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7 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / vector en su estadío larvario”, por lo que, al identi fi carse la persistencia del riesgo de presentación de brotes de dengue, zika y chikungunya, en el departamento de Ucayali, ha emitido opinión favorable para la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-SA, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipi fi cados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa con fi gurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan salvaguardar la vida y salud de las personas, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 28 de junio de 2018 hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCION EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, 2018”, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 006-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, que forma parte del Decreto Supremo N° 006-2018-SA. 3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 006-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 006-2018-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe fi nal Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1664439-2 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN