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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano, a ser determinado, con un plazo residual entre 8 y 20 años. Moneda : SolesTasa Cupón : Por determinarse Negociabilidad de los bonos : Libremente negociablesModalidad decolocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : 09 de enero de 2019Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima (…) 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 09 de enero de 2019”. Artículo 2. Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 373-2014-EF Modifícase el párrafo 1.2 del artículo 1, los párrafos 2.1 y 2.3 del artículo 2 y los párrafos 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 373-2014-EF, que aprueba operación de endeudamiento interno y de administración de deuda, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno (…) 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 08 de julio de 2019, y devengará una tasa de interés efectiva anual sobre el monto efectivamente desembolsado de: 4,42% para cada desembolso realizado hasta el 30.06.2018 y de 3,25% para cada desembolso realizado a partir del 01.07.2018. Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2. Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébase la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, bajo la modalidad de re fi nanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano, a ser determinado, con un plazo residual entre 8 y 20 años, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. (…)2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 09 de julio de 2019. Artículo 3. De la emisión de bonos soberanos3.1 Apruébase la emisión interna de bonos hasta por S/ 387 501 730,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se re fi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/ 387 501 730,00 (Trescientos Ochenta y Siete Millones Quinientos Un Mil Setecientos Treinta y 00/100 Soles). Valor Nominal : S/ 1 000,00 (Un Mil Soles)