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63 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día Jueves 03 de Mayo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el inicio y el reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 - 2021, elaborado en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín; Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1662691-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 007- 2016-GRSM/CR, sobre declaración de interés regional de la creación de la marca de certificación “San Martín Región” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2018-GRSM/CR Moyobamba, 11 de mayo del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el artículo 192º de la norma fundamental establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016- GRSM/CR de fecha 22 de septiembre del año 2016, el Consejo Regional de San Martín declaró de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín”, para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos; Que, con Nota Informativa Nº 0010-2018-GRSM/ GGR/OPIPS, de fecha 11 de enero del 2018 la O fi cina de Promoción para la Inversión Privada y Sostenible del Gobierno Regional San Martín hace llegar al Gerente Regional de Desarrollo Económico documentación que sustenta la necesidad de modi fi car la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM/CR; entre los que se encuentra el Informe Nº 0001-2018-LIPV de fecha 11 de enero del año 2018; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0001-2018-LIPV se han cumplido 3 hitos importantes en el proceso en la etapa preparatoria de construcción de la Marca Territorial San Martín: i) Construir una visión común entre los actores claves sobre los aspectos fundamentales que orientaran la acción territorial, para su construcción sostenible y competitiva - Publicación de la Ordenanza Regional. ii) Articulación de una base social y productiva comprometida con el proceso de construcción de una región sostenible y competitiva. - Conformación de las 09 Comisiones de Trabajo. iii) Involucramiento de las entidades competentes en el diseño y operatividad de la Marca, expresadas en una marca de certi fi cación, con especi fi caciones aprobadas por estas - Elaboración de los atributos con sus respectivos indicadores; Que, en el entendido que la Marca es un instrumento de posicionamiento de nuestros productos y servicios, mediante aspectos diferenciadores que lo atribuyen, buscando la competitividad Regional bajo el enfoque de Producción - Protección – Inclusión, cuyo objetivo es impulsar la dinamización económica del territorio con el horizonte fi nal (y único) de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos de la Región San Martín, se proponen modi fi caciones que conllevarán a un mejor cumplimiento de los objetivos que contempla la Marca Regional; Que, los atributos que contiene la Ordenanza Regional Nº007-2016-GRSM/CR, fueron trabajados y consolidados de una manera más concisa, por las comisiones de trabajo, para poder atribuirles indicadores, acciones y las actividades respectivamente que permitan medirlos como resultados veri fi cables; habiéndose advertido que con la denominación Marca San Martín no se puede registrar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – las clases priorizadas en esta primera etapa, debido a que se realizó la búsqueda fonética por INDECOPI, habiéndose informado que existen estas denominaciones y por lo tanto el logo sufrió un leve cambio en la forma, mas no de línea grá fi ca, de Marca San Martín por MARCA SAN MARTIN REGION; en dicho contexto, se tiene que la marca ha sido de fi nida como un signo que distingue o tiene la posibilidad de distinguir productos o servicios en el mercado; mientras que, como concepto legal, el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, indica en su artículo 128º: “se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos y servicios de otra persona”. Por su parte la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece en su artículo 134º que “constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”.