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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, conforme a dichos Lineamientos, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “Mapa del Delito” E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - “Mapa de Riesgo” F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES; Que, conforme a los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes se seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, previstos en la Directiva Nº 001-2015-IN, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “Mapa del Delito” E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - “Mapa de Riesgo” F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES; Que, de la estructura del Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, se advierte que es la requerida por la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN; pues (i) Se ha cumplido con los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana. (ii) Se ha tenido en cuenta para la ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, los parámetros contenidos en el literal D de la Directiva Nº 001-2015-IN referido a la ejecución y evaluación del Plan. (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contenidas en las Disposiciones Complementarias; por lo que corresponde al Consejo Regional rati fi car el Plan Regional formulado; Que, mediante Informe Legal Nº 014-2018-SCR- GRSM/ALE, de fecha 18 de abril del 2018, la Asesoría Legal Externa, opina que vía Ordenanza Regional se rati fi car el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y convivencia Social 2018, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día Jueves 03 de Mayo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1662693-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna DECRETO REGIONAL Nº 002-2018-GR/GOB.REG.TACNA. Fecha, 9 de mayo de 2018VISTO:El O fi cio 914-2018-GRPPAT/GOB.REG.TACNA., de fecha 16 de abril del 2018, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional Nº 004-2018-DGR/GOB.REG.TACNA., de fecha 11 de abril del 2018, O fi cio Nº 476-2018-SGDO- GRPPAT/GOB.REG.TACNA., de fecha 26 de febrero del 2018, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 039-2018-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA., de fecha 22 de febrero del 2018, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Organizacional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la autonomía política de los Gobierno Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inc. 9.1 del artículo 9o de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014-C.R/GOB.REG.TACNA., señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.