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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano Son aprobados por el Presidente Regional de Tacna, con acuerdo del Directorio Gerencial Regional y son publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región e incluidos en el Portal electrónico del Gobierno Regional; asimismo, podrán ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano cuando el caso lo amerite y se precise expresamente en el Decreto”. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Así, el artículo 15º prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)”; asimismo en su artículo 16º señala: “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobierno Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)”. Que, en mérito de la norma señalada en el párrafo anterior, el Pleno del Consejo Regional de Tacna emitió la Ordenanza Regional Nº 014-2014-C.R./GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2014, aprobando el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, por implementación de la metodología de determinación de costos y simpli fi cación administrativa y servicios prestados en exclusividad de los procedimientos administrativos correspondientes a los órganos de la Sede Regional y la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Archivo Regional de Tacna. Asimismo, a través del Decreto Regional Nº 002-2016-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 17 de febrero del 2016, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM. Que, el artículo 127º y 128º literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, señala que la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional tiene entre sus funciones “Formular, revisar, actualizar y proponer los documentos de gestión institucional del Gobierno Regional Tacna, como: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Procedimientos (MAPRO),Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a la normatividad vigente”. Que, ante lo referido el Sub Gerente de Desarrollo Organizacional con Informe Nº 039-2018-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA., de fecha 22 de febrero del 2018, informa que de acuerdo a los lineamientos para la elaboración, actualización y aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Tacna, los Gerentes Regionales, Directores de O fi cinas Regionales, Jefes de O fi cina de los órganos de la sede del Gobierno Regional de Tacna remitieron la información necesaria para la actualización del TUPA; hecho ello, se procedió a la consolidar la información remitida, se ha retirado de o fi cio los requisitos innecesarios y que no deben ser exigidos, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246, Art.5. Y que las modi fi caciones contenidas en la presente Proyecto de TUPA del Gobierno Regional de Tacna no implican la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación, así como nuevos requisitos, por lo cual la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional sugiere continuar con el trámite de Actualización del TUPA del Gobierno Regional el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional, re fi riendo que, el Proyecto de actualización del TUPA está comprendido por las siguientes actualizaciones y/o modi fi caciones: En 349 Procedimientos contenidos en el TUPA se realizó el reajuste porcentual en cumplimiento al D.S. Nº 062-2009-PCM, Artículo 4º; En 182 procedimientos se ha aplicado la Simpli fi cación administrativa en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1246; 13 procedimientos se han eliminado de acuerdo a la normatividad vigente; 04 procedimientos que han variado su denominación los mismos que se encuentran sustentados. Asimismo, indica que en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas Medidas de Simpli fi cación Administrativa, supone la eliminación de ciertos requisitos que han dejado de ser exigidos, y en relación al reajuste del término porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, se enmarca de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 062-2009-PCM, Artículo 4º precisando lo siguiente: La modi fi cación de la UIT no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA (…); debiendo de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT. Que, mediante Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional Nº 004-2018-DGR/GOB.REG.TACNA., de fecha 11 de abril del 2018, se acuerda por Unanimidad, APROBAR la modi fi cación del TUPA por reajuste del valor porcentual de la UIT, la eliminación de 13 procesos, modi fi cación de 4 procesos y la aplicación del D.L. Nº 1246 en el TUPA del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante O fi cio 914-2018-GRPPAT/GOB.REG. TACNA, de fecha 16 de abril del 2018, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa sobre el cumplimiento al acuerdo suscrito en el ACTA Nº 004-2018-DGR/GOB.REG.TACNA, de la sesión de Directorio General Regional, por lo que remite el expediente a fi n de que se realice los trámites correspondientes para la Actualización del TUPA. Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, se aprueba el valor de la UIT durante el año 2018, siendo su valor de S/. 4,150.00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES). Que, al respecto, el Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL en su artículo 43º prescribe: la Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, 43.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 43.3. En tal sentido, al no implicar la creación de nuevos procedimientos e incrementos de derechos de tramitación o requisitos, correspondería realizar la aprobación mediante Decreto Regional. Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, la normativa vigente, y conforme al acuerdo del Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional Nº 004-2018-DGR/GOB.REG.TACNA., de fecha 11 de abril del 2018, corresponde emitir el Decreto Regional que APRUEBA la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1246, y en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, modi fi cada por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Regional Nº 055-2014-C.R/GOB.REG.TACNA que aprueba el Reglamento de Organización