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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano Que, mediante Informe Legal Nº 39- 2018–GRSM/ ORAL, de fecha 26 de enero del 2018, el jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, opina favorablemente sobre la modi fi cación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº007-2016-GRSM/CR, de fecha 22 de setiembre de 2016, en los términos sugeridos en el Informe Nº 001-2018-LIPV, así como modi fi car todas las expresiones “Marca San Martín”, por marca “San Martín Región”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el jueves 03 de mayo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM/CR de fecha 22 de septiembre del año 2016, en los siguientes términos: “Artículo Primero: DECLARAR de interés regional la creación de la marca de certi fi cación “San Martín Región”, para distinguir los productos y servicios de la Región San Martín que se diferencia por: (i) Tener un Desarrollo bajo en emisiones (reducir la deforestación), (ii) No existen actividades ilegales (Formalidad y Sostenibilidad empresarial), (iii) Calidad (Estandarización y especialización), (iv) Innovadores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la marca “San Martín Región” en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.5 Consolidar la Competitividad de la Región, Fortaleciendo la Diversi fi cación Productiva y de servicios, Promoviendo la Inversión Pública - Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo; propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1662692-1Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2018-GRSM/CR Moyobamba, 21 de mayo del 2018POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; mientras que el artículo 191º de la norma fundamental, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”. Asimismo en su artículo 19º inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional”. Asimismo, el último párrafo del artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (…); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010- 2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual