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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano SALUD Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-SA DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2018-SA, publicado el 29 de marzo de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, el departamento de Ucayali, al evidenciarse la existencia de brote de dengue y fi ebre amarilla, con riesgo de diseminación y de urbanización de esta última enfermedad, con un alto número de personas afectadas y en riesgo de muerte; así como, de riesgo elevado de daño a la salud, por la presencia de factores asociados a la ocurrencia de brotes epidémicos por otras enfermedades transmitidas por Aedes aegypti, (Zika, Chikungunya), con fi gurándose en tal sentido, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Dicha emergencia sanitaria vence el 27 de junio de 2018; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria; Que, en ese sentido, mediante O fi cio N° 0623-2018- GRU/GR, el Gobierno Regional de Ucayali ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-SA, por cuanto todavía se continúan noti fi cando casos con fi rmados de dengue, aunque en poca cantidad, siendo el serotipo circulante el serotipo 1 y serotipo 2 asiático/americano, este último relacionado con epidemias de gran magnitud y severidad; asimismo, señala que persisten las condiciones de riesgo para la urbanización de fi ebre amarilla, debido a que la cobertura de vacunación alcanzó sólo al 55.7% de la población, conforme se advierte del Anexo N° 5 – Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, remitido por el referido Gobierno Regional; Que, mediante Informe N° 013-2018-CCG-DPCEM- DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha concluido que la Región Ucayali viene presentando casos de dengue, con un acumulado de 289 casos y un fallecido por dengue, 120 casos con fi rmados de zika y 3 casos de fi ebre amarilla con dos fallecidos; con un incremento de casos de dengue en las últimas dos semanas (SE21 y SE22) ubicándolo en zona de alarma, persistiendo la transmisión, teniendo en su ámbito un aproximado de 117,008 viviendas con presencia del vector Aedes aegypti distribuidos en 34 localidades de 10 distritos, con niveles de infestación alto donde las condiciones climatológicas y sociales incrementan el riesgo de su dispersión y nivel de infestación y por ende continuar la transmisión del dengue y otras arbovirosis; Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través de la Nota Informativa N° 278-2018-CDC/MINSA, que adjunta el Informe Técnico IT-CDC N° 068-2018 Situación epidemiológica de las Arbovirosis en el departamento de Ucayali para la prórroga de Declaratoria de Emergencia Sanitaria (SE 23) 2018, ha manifestado que existe riesgo de presencia de enfermedades transmitidas por vectores, que tienen un comportamiento estacional, cuya intervención debe ser permanente y de preferencia en temporada previa al incremento de casos; y, que existe una población expuesta a varios serotipos de dengue, lo cual incrementa el riesgo de gravedad de la enfermedad, siendo esta población de aproximadamente 450,000 habitantes, distribuida en 17 distritos, que requieren de intervenciones e fi cientes, con coberturas adecuadas y oportunas, para evitar una mayor dispersión del vector y mayor afectación de las personas, con alto riesgo de desarrollar dengue grave y desenlaces fatales y de otras arbovirosis; Que, con Informe N° 1499-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha referido, entre otros aspectos, que en el mes de abril del presente año se realizó la vigilancia entomológica, obteniendo indicadores en alto riesgo en la jurisdicción de la Red de Salud Coronel Portillo, los cuales van de 8.5% a 18.6% de índice aédico (IA) y, en el caso de la Red de Salud Federico Basadre, los indicadores se encuentran en mediano y alto riesgo con reportes de 1.0% hasta 16.5% de IA. Asimismo, dicho Informe señala que en el mes de mayo se ha dado inicio al control larvario, para lo cual la Red de Salud Coronel Portillo viene realizando este control en 11 establecimientos de salud, de los cuales, hasta la fecha, 6 ya han culminado la intervención con coberturas que van desde 88.2% hasta 96.8%; y, que la Red de Salud Federico Basadre está realizando la intervención en 14 establecimientos de salud, habiéndose culminado ya en 6 de ellos, con reporte de coberturas desde 77.4% al 98%; Que, adicionalmente, con O fi cio N° 850-2018-JEF- OPE/INS, que adjunta el Informe Técnico N° 012-INS 2018, el Instituto Nacional de Salud ha manifestado que durante los últimos años el virus del dengue (DENV), Chikungunya (CHIKV), recientemente el virus Zika (ZIKV) y la presencia de fi ebre amarilla se han extendido rápidamente por el mundo. Asimismo, ha manifestado que, desde 1990, el dengue se ha expandido en el Perú, convirtiendo a algunas regiones en áreas endémicas, como es el caso de la región Ucayali; y, que el ingreso del Zika a la Región Ucayali fue en el año 2016; la permanente presencia de casos de fi ebre amarilla y el posible ingreso del Chikungunya, hacen relevante la vigilancia de estas 4 arbovirosis en dicha región; Que, de otro lado, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 035-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha señalado que, en virtud a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, así como por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Instituto Nacional de Salud, “(…) puede observarse la persistencia de riesgo para presentación de brotes y/o epidemias de dengue, zika, chikungunya y otras arbovirosis, transmitidas por el Aedes aegypti, así como el riesgo de presentación y urbanización de la fi ebre amarilla en el departamento de Ucayali, cuando inicie la temporada de aumento en la temperatura ambiental y lluvias, por lo que es importante sostener en esta época invernal de baja transmisión las intervenciones de vigilancia epidemiológica y control del