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2 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano interés aplicable a los nuevos desembolsos; así como la fecha de cancelación de los préstamos, el bono a ser entregado, entre otros aspectos; Que, de acuerdo con el párrafo 21.1 del artículo 21, concordado con la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, las modi fi caciones de las operaciones de endeudamiento, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 250-2014-EF Modifícase el párrafo 1.2 del artículo 1, los párrafos 2.1 y 2.3 del artículo 2 y los párrafos 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 250-2014-EF, que aprueba operación de endeudamiento interno y de administración de deuda, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno (…) 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 08 de enero de 2019, y devengará una tasa de interés efectiva anual sobre el monto efectivamente desembolsado de: 5,17% para cada desembolso realizado hasta el 30.06.2018 y de 3,20% para cada desembolso realizado a partir del 01.07.2018. Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2. Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébase la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, bajo la modalidad de re fi nanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano, a ser determinado, con un plazo residual entre 8 y 20 años, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. (…)2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 09 de enero de 2019. Artículo 3. De la emisión de bonos soberanos3.1 Apruébase la emisión interna de bonos hasta por S/ 1 170 238 396,00 (MIL CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/ 1 170 238 396,00 (Mil Ciento Setenta Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Soles). Valor Nominal : S/ 1 000,00 (Un Mil Soles)