Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

la palabra y puedan informar oralmente en la audiencia pública (fojas 1162 del Expediente Nº J-2016-01401-A02). CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como las demás que la ley señala. 2. De las competencias constitucionales referidas, se advierte que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce fundamentalmente funciones de carácter jurisdiccional en materias electorales. Esto deriva también de lo establecido en los artículos 142 y 181 de la Norma Fundamental donde se señala que en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables en sede judicial. 3. El artículo 23 de la LOM, con relación al procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, establece lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo [énfasis agregado]. 4. De la norma legal descrita, se advierte que el procedimiento de vacancia se inicia con la solicitud de vacancia, la cual debe ser resuelta por el respectivo concejo municipal en sesión extraordinaria y, en caso de apelación, esta será debatida y resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. De igual manera, el mencionado dispositivo obliga a garantizar, entre otros, el ejercicio del derecho de defensa del afectado con el pedido de vacancia. De lo expuesto, se advierte que este organismo constitucional también administra justicia electoral en los procedimientos de vacancia seguidos contra las autoridades municipales de elección popular. 5. La estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 8 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), comprende como órganos permanentes de alta dirección al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual es un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, y a la Secretaría General, que conforme al artículo 27 de dicha ley, es el órgano que, en el ejercicio de sus funciones, coadyuva en las funciones jurisdiccionales de la entidad. 6. La Secretaría General está integrada por un Secretario General, quien, conforme al artículo 8 de la

LOJNE, debe ser un abogado, así como, por servidores permanentes o temporales. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0001-2016-JNE, este órgano es el encargado de la ejecución de los pronunciamientos del Pleno y de las directivas impartidas por la Presidencia de la entidad en asuntos de carácter jurisdiccional. 7. De lo expuesto, se tiene que la Secretaría General cuenta con personal permanente y temporal, profesional en Derecho, que asiste en el ejercicio de la función jurisdiccional al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se traten de expedientes originados en un proceso electoral o de consulta popular o expedientes distintos a este tipo de procesos, tal como los originados por los pedidos de vacancia y suspensión de autoridades electas por voto popular. Es, en el ejercicio de esta función, que los integrantes de la Secretaría General conocen y pueden emitir opinión respecto de los proyectos de acuerdos, autos, resoluciones y pronunciamientos oficiales que vaya a emitir el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los expedientes puestos a su conocimiento. Sobre el informe oral, del 18 de enero de 2018 8. Si bien el letrado Julio César Silva Meneses, con C.A.L. Nº 46431, apersonado por la parte solicitante de la vacancia y quien realizó el informe oral, no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su profesión y, por ende, informar en las diversas causas que representa ante esta entidad; sin embargo, respecto del procedimiento de vacancia, seguido en contra de Lido Guivar Estela y que fuera iniciado, el 22 de noviembre de 2016, por Emiliano Marlo Cigueñas y Almansor Jesús Campos Oblitas, se configura una situación particular que este órgano electoral no puede soslayar. Esto, en la medida en que ello puede implicar la afectación del principio de igualdad entre las partes y el derecho de defensa del alcalde encausado. 9. Ahora bien, en el trámite del procedimiento de vacancia, seguido contra el alcalde Lido Guivar Estela, se tiene que el abogado Julio César Silva Meneses, durante noviembre de 2016 y junio de 2017, estuvo a cargo del diligenciamiento de los escritos presentados ante esta entidad por las partes procesales, a razón del traslado de la solicitud de vacancia, del 22 de noviembre de 2016. Esto, por cuanto, el referido letrado guardó un vínculo de locación de servicios, durante dicho periodo, con el Jurado Nacional de Elecciones, específicamente el área de Secretaría General, por el cual se le asignó y estuvo a cargo del diligenciamiento de los escritos de las partes, la asesoría y la proyección de los diversos pronunciamientos que sobre el particular consideró expedir el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 10. Cabe recordar que la solicitud de traslado del pedido de vacancia, además de dar origen al presente procedimiento de vacancia, ha originado un conjunto de expedientes que, por su naturaleza, se encuentran vinculados y forman parte de los antecedentes del último recurso de apelación visto en la audiencia, del 18 de enero de 2018. Así, según lo verificado en autos, se tiene que el referido abogado tuvo a su cargo la diligencia de los escritos que sustentaron la emisión de los siguientes pronunciamientos:
EXPEDIENTE ASUNTO PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO Auto Nº 1, del 23 de noviembre de 2016.

J-2016-01401-T01 Trasladar solicitud de vacancia del 22 de noviembre de 2016

Resolución Nº 0192J-2016-01401-C01 Declarar nula la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 1 2017-JNE, del 10 de de febrero de 2017, disponer la mayo de 2017. realización de determinados actos por parte del concejo municipal para resolver la solicitud de vacancia, desglosar y devolver escrito. J-2016-01401-A01 Declarar improcedente el recurso Auto Nº 1, del 22 de de apelación, del 19 de abril de mayo de 2017. 2017, contra el supuesto acuerdo ficto de concejo que resolvió su recurso de reconsideración.

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