Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan a la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del SENCICO y funcionario responsable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2018-VIVIENDA Lima, 8 de marzo de 2018 VISTOS, el Oficio N° 52-2018-VIVIENDA/ SENCICO-03.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Informe N° 006-2018/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, dispone que la Unidad Ejecutora de Inversiones, es la Unidad Ejecutora presupuestal. Asimismo, puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo; Que, mediante Oficio N° 52-2018-VIVIENDA/ SENCICO-03.00, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO)

adjunta el Informe N° 68-2018-03.01 mediante el cual, el Asesor Legal remite el Informe N°030-201803.01/PSP, recomendando designar a la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones, al Gerente de Administración y Finanzas de la Oficina de Administración y Finanzas; Que, mediante Informe N° 006-2018/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 85-2018/ VIVIENDA-OGPP-OI, mediante el cual, la Oficina de Inversiones manifiesta su no objeción a la propuesta de designación de la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y su Responsable; Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario expedir Resolución Ministerial designando a la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones, al Gerente de Administración y Finanzas de la Oficina de Administración y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0352018-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones, al Gerente de Administración y Finanzas de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1624044-1

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