Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 045-2018/SIS de fecha 1 de marzo de 2018, se designó, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Economista Roger Aníbal Inchaustegui Vela en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud ­ SIS; Que, el mencionado servidor presentó ante la Jefatura del SIS, con fecha 2 de marzo del presente año, una carta poniendo a disposición el indicado cargo de confianza, como se indica en el Informe N° 105-2018-SIS/OGAROGRH; como consecuencia a ello, mediante Memorando N° 146-2018-SIS/SG, la Secretaría General dispuso, por encargo de la Jefatura del SIS, dar por concluida la designación mencionada en el considerando anterior; Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; Con el visto de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Economista Roger Aníbal Inchaustegui Vela al cargo de confianza de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 045-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese; JOSÉ VÍCTOR GALLEGOS MUÑOZ Jefe del Seguro Integral de Salud 1624065-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican la Res. N° 0658-2017/SBN-DGPESDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Piura
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0180-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 072-2017/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman

el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 50 665,75 m², área que posteriormente fue redimensionada a 3 585,59 m2, ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas entre los km 60+200 y 60+600 de la Ruta PE04 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina Registral de Piura emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado con fecha 12 de junio de 2017 (folios 16 al 18), elaborado en base al Informe Técnico N° 2412-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en cual informó que el predio en consulta no se encontra inscrito ni inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Registral de Piura; asimismo señaló que el predio no cuenta con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido de la Ley de Playas; Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral de Piura, se procedió a expedir la Resolución N° 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 43 y 44), que resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 585,59 m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600 de la Ruta PE-04 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la inscripción en el Registro de Predios de Piura de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2017-02702159 de fecha 15 de diciembre de 2017 (folio 50); Que, el Registrador Público a cargo de la evaluación del título citado en el párrafo precedente procedió a observar dicho trámite en base a lo evaluado en el Informe Técnico N° 0910-2018-ORP-SCR-ZR N° I ­ UREG/SUNARP de fecha 06 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura, mediante el cual se advirtió que el área materia de rogatoria se encuentra superpuesto parcialmente con un área de 15,3059 m2 en el ámbito gráfico de propiedad inscrita a favor de tercero en la Partida Electrónica N° 04015682 del Registro de Predios de Piura; Que, en atención a lo advertido por el registrador público se elaboró el Plano Perimétrico-Ubicación N° 0786-2018/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva N° 0304-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folios 61 y 62) mediante el cual se redefinió el predio a inscribir, quedando con un área total de 3 570,25 m²; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando décimo sexto y el artículo 1° de la Resolución Nº 06582017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 3 570,25 m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura (ubicación actualizada); Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº

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