Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

VISTA, la Carta N° Prot. L/3/77 del Istituto Italiano di Cultura de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5042017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso, entre otros, al Museo de Arte Italiano; Que, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N° 009-93-ED, que Norma las funciones y estructura de los Museos y Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Museos del Estado, son funciones del Museo de Arte Italiano, las siguientes: i) ser el centro de exposición de la cultura y del arte europeo, principalmente italiano; ii) promover la investigación y difusión de las relaciones de la cultura europea, principalmente italiana y su relación con el arte peruano; y, iii) organizar programas de exposiciones, eventos, conferencias en coordinación con las distintas embajadas acreditadas en Lima; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del documento del Visto, el Director del Istituto Italiano di Cultura manifiesta su intención de presentar la exposición "La calle como galería. Carteles italianos" bajo la curaduría del historiador italiano de arte Maurizio Scudiero, del 27 de marzo al 10 de junio de 2018, en el Museo de Arte Italiano; el mismo que comprende los carteles publicitarios que idearon

destacados artistas a pedido de las empresas a finales del siglo XIX, encontrándose obras de Marcello Dudovich, Leonetto Cappiello, Fortunato Depero, Federico Seneca, Filippo Romoli, Gino Boccasile, Adalberto Campagnoli, Armando Testa, entre otros. Asimismo, señala que el Istituto Italiano di Cultura de Lima asumirá los gastos de la exposición, como traslado de las obras, curaduría, edición e impresión de catálogos, y la llegada del curador que estará presente en la inauguración; por lo que el Museo de Arte Italiano asumiría la vigilancia durante todo el periodo de permanencia de las obras en sus salas; así como apoyar en el montaje y desmontaje de la muestra; Que, mediante Informe N° 000014-2018/MAI/MC de fecha 22 de febrero de 2018, el Museo de Arte Italiano señala que la exposición "La calle como galería. Carteles italianos" es de muy buena calidad y da una idea clara de cómo dibujaban los carteles en sus inicios como un medio de comunicación; dicha exposición permitirá llegar a una mayor diversidad de público, democratizando la cultura. Precisa además, que como todos los gastos están siendo asumidos por el Istituto Italiano di Cultura, dicha exposición no va a generar costo alguno al Ministerio de Cultura y puede darse el ingreso libre a dicho Museo. Asimismo, informa que el Museo ha preparado programas educativos considerando las diferentes edades de los visitantes y de esta manera hacer entender el significado y significante del uso del cartel; Que, a través de los Informes N° 000043-2018/ DGM/VMPCIC/MC y N° 000045-2018/DGM/VMPCIC/ MC de fechas 28 de febrero y 8 de marzo de 2018, la Dirección General de Museos concluye que la solicitud de facilitar el ingreso libre al Museo de Arte Italiano del 27 de marzo hasta el 10 de junio de 2018, en el marco de la exposición "La calle como galería. Carteles italianos", tendrá carácter excepcional y contribuirá al acercamiento de los peruanos a la cultura, permitiendo ampliar su alcance a una diversidad de público e incrementar el número de visitantes al Museo; en tal sentido, considera viable atender la mencionada solicitud; asimismo, señala que la vigilancia durante el periodo de permanencia de las obras en sus salas, así como el apoyo en el montaje y desmontaje de la muestra, no suponen gasto adicional alguno para el Museo de Arte Italiano, ya que forman parte de sus tareas diarias, encontrándose debidamente previstas; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional que permita el ingreso libre al Museo de Arte Italiano del 27 de marzo al 10 de junio de 2018; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el 27 de marzo hasta el 10 de junio de 2018, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Museos y el Museo de Arte Italiano dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1626278-1

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