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16 NORMAS LEGALES Jueves 15 de marzo de 2018 / El Peruano Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 533-2017-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Pablo” y “Ampliación N° 2 del Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Pablo”, que comprenden las siguientes localidades: 1) Cercado de Tumbadén, 2) El Rejo de Unanca, 3) Alverjaspampa, 4) El Naranjo, 5) Santa Rosa de Chumbil, 6) Atumpampa, 7) Porvenir de Chumbil, 8) La Laguna, 9) El Lloque, 10) San Luis Parte Alta, 11) Póquish, 12) Lancheconga, 13) Rejo de Callancas, 14) Chonta Baja, 15) Las Vizcachas, 16) Saucepampa, 17) Progreso Kunturwasi, 18) Sangal y 19) San Juan de Mira fl ores, distribuidas en los distritos de San Pablo, Tumbadén, San Luis y San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente: Item Provincia Distrito LocalidadNº de Usuarios 1 San Pablo Tumbadén Cercado de Tumbadén 42 2 San Pablo San Pablo El Rejo de Unanca 88 3 San Pablo San Pablo Alverjaspampa 38 4 San Pablo San Pablo El Naranjo 21 5 San Pablo San Pablo Santa Rosa de Chumbil 356 San Pablo San Pablo Atumpampa 24 7 San Pablo San Pablo Porvenir de Chumbil 53 8 San Pablo San Pablo, San Luis La Laguna 40 9 San Pablo San Pablo, San Luis El Lloque 50 10 San PabloSan Pablo, San Luis, San BernardinoSan Luis Parte Alta 39 11 San Pablo San Bernardino Póquish 65 12 San Pablo San Pablo Lancheconga 38 13 San Pablo San Pablo Rejo de Callancas 38 14 San Pablo San Bernardino Chonta Baja 35 15 San Pablo San Pablo Las Vizcachas 67 16 San Pablo San Bernardino Saucepampa 23 17 San PabloSan Pablo, San Luis, San BernardinoProgreso Kunturwasi 19 18 San PabloSan Pablo, San Luis, San BernardinoSangal 11 19 San Pablo San Pablo, San Luis San Juan de Mira fl ores 13 TOTAL 739 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 113-2017 a suscribirse con ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, el que consta de 18 Cláusulas y 04 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 113-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director GeneralDirección General de Electricidad 1617675-1 Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Acciona Microenergía Perú en el proyecto “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico Celendín” que comprende diversas localidades de la provincia de Celendín, en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0029-2018-MEM/DGE Lima, 29 de enero de 2018VISTO: El Expediente N° 65376416, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentada por ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ (en adelante, AMP); CONSIDERANDO: Que, mediante Carta AMP 161205-0002 con Registro N° 2662922, de fecha 09 de diciembre de 2016, AMP solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico Celendín” (en adelante, el Proyecto), que comprende las siguientes localidades: 1) Los Olivos, 2) Mira fl ores, 3) Progreso de Tallambo, 4) Nueva Unión, 5) Pachachaca, 6) El Palenque, 7) San Agustín, 8) Minas Conga, 9) Colpilla, 10) Cocán, 11) Piobamba, 12) San Juan de Piobamba sector el Aliso, 13) Pampa Redonda y 14) Yerba Buena, ubicadas en los distritos de Oxamarca y Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, AMP ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 154-2016-GR-CAJ-DREM, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al Proyecto, así como la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) para el Proyecto, que otorga la Resolución Directoral N° 302-2015-MEM/DGE, de fecha 24 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;