Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 533-2017-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Pablo" y "Ampliación N° 2 del Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Pablo", que comprenden las siguientes localidades: 1) Cercado de Tumbadén, 2) El Rejo de Unanca, 3) Alverjaspampa, 4) El Naranjo, 5) Santa Rosa de Chumbil, 6) Atumpampa, 7) Porvenir de Chumbil, 8) La Laguna, 9) El Lloque, 10) San Luis Parte Alta, 11) Póquish, 12) Lancheconga, 13) Rejo de Callancas, 14) Chonta Baja, 15) Las Vizcachas, 16) Saucepampa, 17) Progreso Kunturwasi, 18) Sangal y 19) San Juan de Miraflores, distribuidas en los distritos de San Pablo, Tumbadén, San Luis y San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Provincia San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo Distrito Tumbadén San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo San Pablo, San Luis San Pablo, San Luis San Pablo, San Luis, San Bernardino San Bernardino San Pablo San Pablo San Bernardino San Pablo San Bernardino San Pablo, San Luis, San Bernardino San Pablo, San Luis, San Bernardino San Pablo, San Luis Localidad Cercado de Tumbadén El Rejo de Unanca Alverjaspampa El Naranjo Santa Rosa de Chumbil Atumpampa Porvenir de Chumbil La Laguna El Lloque San Luis Parte Alta Póquish Lancheconga Rejo de Callancas Chonta Baja Las Vizcachas Saucepampa Progreso Kunturwasi Sangal San Juan de Miraflores TOTAL Nº de Usuarios 42 88 38 21 35 24 53 40 50 39 65 38 38 35 67 23 19 11 13 739

2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0252007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1617675-1

Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Acciona Microenergía Perú en el proyecto "Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico Celendín" que comprende diversas localidades de la provincia de Celendín, en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0029-2018-MEM/DGE Lima, 29 de enero de 2018 VISTO: El Expediente N° 65376416, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentada por ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ (en adelante, AMP); CONSIDERANDO: Que, mediante Carta AMP 161205-0002 con Registro N° 2662922, de fecha 09 de diciembre de 2016, AMP solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el "Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico Celendín" (en adelante, el Proyecto), que comprende las siguientes localidades: 1) Los Olivos, 2) Miraflores, 3) Progreso de Tallambo, 4) Nueva Unión, 5) Pachachaca, 6) El Palenque, 7) San Agustín, 8) Minas Conga, 9) Colpilla, 10) Cocán, 11) Piobamba, 12) San Juan de Piobamba sector el Aliso, 13) Pampa Redonda y 14) Yerba Buena, ubicadas en los distritos de Oxamarca y Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, AMP ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 154-2016-GR-CAJ-DREM, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al Proyecto, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER) para el Proyecto, que otorga la Resolución Directoral N° 302-2015-MEM/DGE, de fecha 24 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 113-2017 a suscribirse con ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, el que consta de 18 Cláusulas y 04 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 113-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.