Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 117-2014-EF, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal es el órgano de línea del Ministerio encargado de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera del país, a través del diseño y propuesta de las políticas económicas, tomando en consideración el entorno macroeconómico y reglas fiscales vigentes del país; Que, en ese sentido, se ha estimado por conveniente que el señor Carlos Humberto Montoro Llamosas, Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en el citado evento, debido a la vinculación de los temas a tratar con las funciones que realiza; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01 "Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada por Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Humberto Montoro Llamosas, Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 15 al 17 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (1 + 1 día) : : US $ US $ 2,639.58 880.00

VISTOS, el Expediente N° 0030701-2018, el Informe Nº 006-2018-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 173-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante el Informe Nº 006-2018-MINEDU/ SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustenta la necesidad de implementar y ejecutar, en el año 2018, la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) y la Evaluación Muestral (EM), en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que registren cinco o más estudiantes matriculados en el grado; así como, el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA); Que, al respecto, se solicita la implementación de la ECE 2018 para los siguientes estudiantes: a) del cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de "Comunicación" y "Matemática"; b) del cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas que desarrollan Educación Intercultural Bilingüe, en las áreas curriculares de "Castellano como segunda lengua" y "Comunicación"; y c) del segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de "Comunicación", "Matemática", "Historia, Geografía y Economía" y "Ciencia, Tecnología y Ambiente"; Que, asimismo, se propone la realización de la EM 2018 a una muestra representativa de la población de estudiantes del país, del sexto grado de educación primaria, en el área curricular de "Personal Social"; y del segundo grado de educación secundaria, en el área curricular de "Comunicación"; Que, también se propone la implementación y ejecución del PISA 2018, en una muestra de estudiantes de 15 años de edad que se encuentran matriculados en algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica; Que, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes también señala que en un grupo de instituciones educativas, previamente identificadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes, la ECE 2018 y EM 2018 se desarrollarán en fechas diferentes; precisando, que dicha medida permitirá optimizar los procesos operativos y asegurar los principios de confidencialidad, probidad y estandarización sobre los que se construye la ECE y la EM; Que, asimismo, la referida oficina señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las instituciones educativas, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales asociadas

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1626283-1

EDUCACION
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2018 (ECE 2018)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2018-MINEDU Lima, 14 de marzo de 2018

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