Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades N° 002-17-dnc, de fecha 20 de setiembre de 2017, la Junta Médica Intersanidades del Hospital Nacional "Luis N. Saenz" de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú señala que el Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Horacio Alva Puerta presenta un diagnóstico de Fusión y Estenosis de Canal Raquídeo Cervical (M 48.0), para lo cual recomiendan que el citado Suboficial debe realizar un tratamiento quirúrgico en un centro altamente especializado en el extranjero, toda vez que en la República del Perú no se realiza dicho tratamiento; Que, con Oficio N° 052-2018-SALUDPOL/GG, de fecha 12 de febrero de 2018, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL hace de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que se ha autorizado el financiamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero, del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Horacio Alva Puerta, conforme lo precisa la Resolución de Gerencia General N° 164-2017-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 16 de octubre de 2017, el mismo que se llevará a cabo del 19 de marzo al 19 de abril de 2018, en la Clínica REGENESTEM de los Estados Unidos de América; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Horacio Alva Puerta, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria (financiamiento parcial), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 954-2018-SECEJE/DIRADM-DIVECO.DEPPRE, de fecha 27 de febrero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad de Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la L Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector

correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Horacio Alva Puerta, del 19 de marzo al 19 de abril de 2018, a los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria (financiamiento parcial) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúa con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Compensación Extraordinaria (20%) 33.94 X Días 30 X Pers. 1 Total US$ = 1,018.20

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduanero, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1626282-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2018-IN Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS; el Mensaje con Referencia EEG1/18679/ JPA/8, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Madrid, la Hoja de Estudio y Opinión N° 84-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 89-2018-DIRASINTPNP/DIVBEC-D.R., de fecha 12 de marzo de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el

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