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8 NORMAS LEGALES Jueves 15 de marzo de 2018 / El Peruano Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2018-ANA Lima, 14 de marzo de 2018VISTO:El Informe Técnico N° 006-2018-ANA-DPDRH-UPRH/ GSB de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 193-2018-ANA-OAJ/LADR de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua; Que, según el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, faculta a esta Jefatura a regular los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las Autoridades Administrativas del Agua (AAA) y Administraciones Locales de Agua (ALA), para conocer los procedimientos que tramiten los administrados en las AAAs ó ALAs distintas a la de su ámbito territorial; Que, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos mediante el Informe del visto ha identi fi cado los casos en los cuales resulta necesario establecer reglas para que las AAA y ALA conozcan y resuelvan procedimientos de administrados que por razones de conectividad o proximidad se encuentran más cercanos al ámbito geográ fi co del órgano al que pertenecen; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 193-2018-ANA-OAJ/LADR, opina que resulta viable establecer reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en consecuencia, a fi n de facilitar la atención de procedimientos, corresponde dictar medidas para regular los supuestos de tramitación de procedimientos en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reglas para conocimiento excepcional de procedimientos administrativos 1.1 Las Administraciones Locales de Agua (ALAs) detalladas en el siguiente cuadro, instruyen y resuelven, cuando corresponda, los procedimientos instaurados en los casos siguientes:N° Localización ALA de origen ALA asume competencia 1Usuarios margen izquierda cuenca río MaureALA Caplina Locumba ALA Ilave 2Usuarios sector Rodríguez de MendozaALA Huallaga CentralALA Utcubamba 3Usuarios sector TayabambaALA Pomabamba ALA Huamachuco 4Usuarios zona de CorongoALA Huaraz ALA Santa Lacramarca Nepeña 5 Usuarios de ParuroALA Alto Apurímac VelilleALA Cusco 6Usuarios de Huanca- bambaALA Chinchipe ChamayaALA Alto Piura Huancabamba. 7Usuarios de la Comisión de Usuari- os La Papaya ALA Chinchipe ChamayaALA Bagua Santiago 1.2 La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) que conoce y resuelve los procedimientos en materia de aguas en un determinado ámbito, será la que se encuentre más próxima a las siguientes Administraciones Locales de Agua (ALAs): N°Localización AAA de origenAAA asume compe- tencia 1Usuarios margen izqui- erda cuenca río Maure (ALA Caplina Locumba).AAA Caplina Locumba AAA Titicaca 2Usuarios sector Rodrí- guez de Mendoza (ALA Huallaga Central)AAA Huallaga AAA Marañon 3Usuarios de Paruro (ALA Alto Apurimac Velille)AAA Pampas ApurimacAAA Urubamba Vilcanota 4Usuarios de Huanca- bamba – ALA Chichipe ChamayaAAA MarañonAAA Jequetepeque Zarumilla 5Usuarios de las ALAs: Alto Marañon, Huari y Pomabamba.AAA Marañon AAA Huarmey Chicama Artículo 2º.- Supervisión 2.1 La Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos supervisa el cumplimiento de la presente resolución, para lo cual deberá reportar mensualmente a la Secretaría General los expedientes administrativos tramitados en el marco de la presente Resolución. 2.2 Las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua que asumen competencia en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán informar mensualmente a las ALAs y/o AAAs de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de la presente Resolución Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución son tramitados, sin retrotraer etapas ni suspender plazos, por la autoridad que resulte competente hasta su conclusión. Está prohibido la devolución de expedientes administrativos Regístrese, comuníquese y publíquese,ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA JefeAutoridad Nacional del Agua 1626134-1