Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

7

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ABEJAS MELÍFERAS (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) PROCEDENTES DE CHILE Las abejas estarán amparadas por un certificado sanitario emitido por la Autoridad Oficial de Chile, en el que se consigne en cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las abejas son originarias y proceden de colmenares localizados en el país exportador. 2. En Chile son exóticas las enfermedades Acariasis asiática (ácaros Tropilaelaps) y Escarabajo de las colmenas (Aethina tumida). 3. Las abejas proceden de colmenares situados en una zona libre de Acarapisosis, Loque americana (Paenibacillus larvae subsp. Larvae) y Loque europea (Melissococcus pluton). 4. Las abejas proceden de colmenares situados en una zona que no está sujeta a restricciones de movilización debido a la presencia de enfermedades que afectan a la especie. 5. Las abejas proceden de un colmenar que cumple con las medidas para el control sanitario establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente. 6. Las abejas han permanecido en cuarentena durante 30 días antes del embarque, bajo la supervisión oficial. Proceden de un establecimiento habilitado para exportar, por la Autoridad Oficial del país exportador y avalado por el SENASA del Perú. 7. Las abejas proceden de colmenas que han sido

inspeccionadas inmediatamente antes de su envío y no presentan signos clínicos ni indicios de enfermedad o infestaciones propias de la especie. 8. Las abejas proceden de colmenas donde no se ha detectado la presencia del Virus de las alas deformadas ni Varrosis, en muestras detectadas en los dos últimos años; y las colmenas de donde proceden las abejas, fueron tratados con productos de acción comprobada contra Varrosis con productos autorizados por la Autoridad Oficial del país exportador, durante la cuarentena antes del embarque. 9. Las cajas y embalajes utilizados para transportar las abejas son nuevas y no estuvieron expuestas a contaminación con organismos patógenos que afecten a la especie, y han sido selladas o precintadas desde el establecimiento de origen por la Autoridad Oficial del país exportador. 10. La fuente de alimentos que acompaña a las abejas reinas no contiene miel; o La fuente de alimentos que acompaña a las abejas reinas contiene miel esterilizada por irradiación gamma con una fuente de cobalto-60 a una dosis de 14kGy que garantiza la ausencia de organismos patógenos que afecten a la especie. 11. El vehículo de transporte terrestre, de las abejas que se exportan, ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque en el colmenar de procedencia. PARAGRAFO: I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. 1626035-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.