Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CÓDIGO INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

02-0503

No contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de los productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo humano. Funcionar granjas porcinas, avícolas y similares así como de camales o mataderos en las cercanías de los lugares de disposición final, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a tres kilómetros. Carecer de aislamiento acústico en la crianza o tenencia de animales domésticos en establecimientos autorizados, que ocasionen o produzcan ruidos nocivos o molestos que por su intensidad y/o persistencia (duración y cadencia) sean nocivos a la salud y tranquilidad de las personas. Criar o tener animales en áreas o inmuebles de uso exclusivo para vivienda. Beneficiar aves en lugares que no cuentan con las condiciones respectivas. 2.6.- CANES No identificar y registrar al can. Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público. Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios, o efectuar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. Utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y animales con retención del animal. Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados. Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control. Por ocasionar la muerte de animales por parte del can. No contar con la regencia de un médico veterinario colegiado en los establecimientos veterinarios o similares. No contar con la autorización sanitaria otorgada por la autoridad de salud. No mantener en condiciones higiénicas a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario. No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes. Realizar adiestramiento de canes dirigido a potenciar su agresividad. Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma respectiva. Adiestrar animales en la vía pública. Permitir la circulación de los canes sin los debidos implementos de seguridad. No recoger y eliminar las deposiciones del animal, de las vías y áreas de uso público. No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. Vender canes que no estén desparasitados ni vacunados. No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la oficina de Salud de la Municipalidad de Comas o la Autoridad de Salud competente.

SANCIONES MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS Decomiso y/o Retención, Clausura 60% Temporal o Definitiva. 100% Clausura temporal o definitiva

GRADUALIDAD

MG

02-0504

MG

02-0505

50%

Decomiso y/o Retención Clausura Temporal o Definitiva Retiro, Decomiso o Retención Decomiso y/o retención

G

02-0506 02-0507 SUB LINEA 02-0601 02-0602 02-0603 02-0604 02-0605 02-0606 02-0607 02-0608 02-0609 02-0610 02-0611

10% 60%

L MG

5% 30% 60% 10% 60% 100% 100% 100% 50% 50% 80%

(en blanco) (en blanco) Retención Retención Retención Retención Retención Retención, Clausura temporal o definitiva Clausura temporal o definitiva Clausura temporal o definitiva (en blanco) Retención, Clausura temporal o definitiva (en blanco) Retención (en blanco) (en blanco) (en blanco) (en blanco) Retención

L G MG L MG MG MG MG G G MG

02-0612 02-0613 02-0614 02-0615 02-0616 02-0617 02-0618 02-0619 02-0620

20% 100% 20% 30% 20% 10% 20% 20% 25%

L MG L G L L L L G

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