Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

tanto, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a fin de que se reemplace al regidor vacado. De la documentación remitida, se encuentra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2017-MDSH, del 26 de octubre de 2017 (fojas 35 y 36), que acordó declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Diomeds Cachay Velayarce en contra del referido regidor, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2. El artículo 23 de la LOM establece que "la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". 3. La decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En el presente caso, el Concejo Distrital de Shipasbamba mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2017-MDSH, del 26 de octubre de 2017 (fojas 35 y 36), declaró fundada la solicitud de vacancia en contra del regidor Félix Bolaños Vargas, por haberse acreditado la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, acuerdo que fue notificado al regidor vacado el 27 de octubre de dicho año (fojas 37). 6. De igual modo, se aprecia que, mediante constancia, de fecha 23 de enero de 2018 (fojas 41), el alcalde constató que, en los archivos de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, el regidor mencionado no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo. 7. En tal sentido, habiéndose verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del referido regidor, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Félix Bolaños Vargas, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial. 8. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional, José-Auxilio Guevara Becerra, identificado con DNI N.° 40259247, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Shipasbamba. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial

de Bongará, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Félix Bolaños Vargas, como regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- CONVOCAR a José-Auxilio Guevara Becerra, identificado con DNI N.° 40259247, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1626608-5

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayavi, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N.° 0152-2018-JNE Expediente N.° J-2018-00074-C01 AYAVI - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, dos de marzo de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 7 de febrero de 2018 por Justo Hernández Moreno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayavi, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, al haberse declarado la vacancia de la regidora Luiza Rachel Cabrera Loayza, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 12 de diciembre de 2017 (fojas 5 y 6), los miembros del Concejo Distrital de Ayavi declararon la vacancia de la regidora Luiza Rachel Cabrera Loayza, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

NO

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