Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

- Taller de capacitación sobre el CCLD : 04 de abril del 2018 - Publicación del padrón provisional CCLD : 05 de abril del 2018 - Impugnaciones al padrón provisional CCLD : Hasta el 09 de abril del 2018 - Resolución de impugnaciones : 10 de abril del 2018 - Publicación del padrón definitivo CCLD : 10 de abril del 2018 - Inscripción de candidatos : Del 10 al 16 de abril del 2018 - Publicación de los candidatos inscritos : 16 de abril del 2018 - Impugnaciones (un día hábil) : 17 de abril del 2018 - Resolución de tachas : 18 de abril del 2018 - Publicación de candidatos hábiles : 18 de abril del 2018 - ELECCIONES : Viernes 20 de abril del 2018, - Horario de votación : De 06:00 p.m. a 08:00 p.m. - Escrutinio y resolución de impugnaciones : 20 de abril del 2018 - Publicación y proclamación de resultados : 20 de abril del 2018 - Juramentación de los miembros del CCLD : Lunes 23 de abril del 2018 Artículo Sexto.- INVITAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que brinde el apoyo y asistencia técnica electoral en el proceso eleccionario que por el presente se convoca. Artículo Séptimo.- CONVOCAR a los señores Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los señores representantes de la sociedad civil que, mediante el presente proceso resultaren elegidos, para la Sesión de Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María (CCLD-JESÚS MARÍA) Período 2018-2020, la misma que se realizará el lunes 23 de abril del 2018, a las 10:00 horas, en el Palacio Municipal, sito en la Avenida Francisco Javier Mariátegui Nº 850, Jesús María. Artículo Octavo.- ESTABLECER que el Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María (CCLDJESÚS MARÍA) asumirá las funciones previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como en el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero del 2004. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, conforme a las competencias asignadas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1629397-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Santa Anita - 2018"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00003-2018/MDSA Santa Anita, 19 de marzo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 149-2018-GSPDS-GG/ MDSA por el cual se solicita la aprobación del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita -2018". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo , de acuerdo a los artículos 6º, 20º , inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es

el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente , establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales , así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que , el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades , establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, la Ordenanza Nº 1965­Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, en su Art. 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Memorando del Visto, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, remite la propuesta del Plan del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Santa Anita -2018" elaborado por la Jefatura de Medio Ambiente, instrumento de control que ha sido elaborado con el objetivo de contribuir al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a verificar el cumplimiento de los estándares de calidad Ambiental para ruido, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población en el distrito de Santa Anita. Que, con Informe Nº 163-2018-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica ,señala que el programa propuesto tiene por objeto establecer el marco normativo local aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y servicios de competencia municipal en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; razón por la que es opinión remitir los actuados a la Alcaldía para que proceda con la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Santa Anita -2018", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, lo establecido en el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Santa Anita -2018". Artículo Tercero.- El texto del presente Decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1628692-1

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