Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1628705-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito
ORDENANZA Nº 463-MDA Ate, 13 de marzo del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Marzo del 2018, visto el Informe Nº 01-2018-ST-CODISEC/MDA del Secretario Técnico del CODISEC; el Proveído Nº 793-2018-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 28º, inciso b) establece que una de las funciones del

CODISEC, es aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e); precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 01-2018-STCODISEC/MDA, el Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de Ate señala que en cumplimiento de la Directiva Nº 01-2015-IN del MININTER, se formuló el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2018, el cual fuera aprobado en la primera sesión ordinaria del CODISEC realizada el 09.01.2018, adjuntando el Acta correspondiente; solicitando además, que la misma sea ratificada mediante Ordenanza Municipal, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2018, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Ate, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante Proveído Nº 793-2018-MDA/A, el Despacho de Alcaldía remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2018, debiendo elevarse los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ATE 2018 Artículo 1º.- RATIFICAR; el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ATE 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás unidades orgánicas de la Corporación Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www. muniate.gob.pe y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente.

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