Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban transferencias financieras y otorgamiento y pago de subvenciones de los años 2017 y 2018 a favor de organizaciones políticas beneficiarias
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000046-2018-JN/ONPE Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe N° 000044-2018-GSFP/ONPE y el Memorando N° 000151-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Informes N° 000022-2018 y 000026-2018-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Acta de fecha 02 de febrero de 2017 de los partidos políticos que conformaron la Alianza Electoral "Alianza para el Progreso del Perú"; el Oficio Nº 015-2017-PLN-CEN/PAP, presentado el 10 de octubre de 2017, por el señor José Pimentel Aliaga, personero legal nacional del partido político "Partido Aprista Peruano"; la Resolución N° 0548-2017-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones; el Memorando Nº 000633-2018-GPP/ ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ; el Memorando Múltiple N° 000011-2018-GAJ/ONPE y el Informe Nº 000097-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural Nº 000165-2017JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de junio de 2017, la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2017, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en base al artículo 29º y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias; en adelante, la Ley, y a la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; En la Resolución mencionada en el considerando que antecede, la ONPE estableció: i) La determinación de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo que superaron la barrera electoral y participaron de la distribución de escaños del Congreso de la República del período legislativo 2016-2021, en la que aparece la alianza electoral "Alianza Popular", conformada por los partidos políticos Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano - PPC y Vamos Perú, la cual no cumplió con presentar ante la ONPE, a la fecha de emisión de la referida resolución, el acuerdo de distribución del porcentaje del financiamiento público directo; ii) El monto de la subvención quinquenal (20172021), ascendente a SETENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 80/100 SOLES (S/ 74 067 492,80) y el monto anual ascendente a CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 813 499,00), los cuales fueron determinados en base a lo establecido en el artículo 29° de la Ley; iii) La aplicación de los porcentajes de distribución establecidos en la Ley; es decir, del cuarenta por ciento (40%) en forma igualitaria entre todos los partidos políticos y alianzas de partidos beneficiarios y del sesenta (60%) por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político o alianza de partidos políticos en la

elección de representantes al Congreso de la República; y, iv) La determinación de los montos consolidados del año 2017 a otorgarse mensualmente a las organizaciones políticas beneficiarias; En dicho marco, la ONPE, mediante Oficio Nº 000119-2017-JN/ONPE, del 06 de julio de 2017, dirigido a la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Financias (MEF), presentó la Propuesta de Programación Multianual para el período 2018-2020 (Pliego 032: ONPE), que incluyó el pedido del monto del financiamiento público directo para el año 2018, por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 813 499,00); Por su parte, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la transferencia de la totalidad de los fondos a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, quedando autorizada a otorgar, a partir de enero de 2018, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE, que se publica en el diario oficial El Peruano; Mediante Resolución Jefatural N° 000294-2017-JN/ ONPE, emitida el 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, por un total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VENTISIETE CON 00/100 SOLES (S/ 58 642 327,00), habiéndose asignado en el Anexo 2 (Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos) al Programa Presupuestal 0125: Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía (Producto 3000656, Organizaciones Políticas con Apoyo en Procesos Electorales Democráticos, Actividad 5005026, Organizaciones Políticas con Fiscalización Financiera), el importe del financiamiento público directo correspondiente al año 2018, con cargo a la fuente Recursos Ordinarios, que permitirá cumplir con lo estipulado en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; De igual manera, para la distribución de los fondos, se tomó en cuenta que, con fecha 10 de octubre de 2017, los partidos políticos Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano - PPC y Vamos Perú, conformantes de la alianza electoral "Alianza Popular", presentaron a la ONPE, a través del Oficio Nº 015-2017-PLN-CEN/ PAP, el Acta de Acuerdo Colectivo de Distribución del financiamiento público directo de la indicada alianza electoral, en la que determinaron lo siguiente: cincuenta y cinco por ciento (55%) al partido político Partido Aprista Peruano, veinticinco por ciento (25%) al partido político Partido Popular Cristiano - PPC y veinte por ciento (20%) al partido político Vamos Perú; Por otro lado, la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, antes citada, autorizó a la ONPE en el Año Fiscal 2018, a: i) Pagar la totalidad de la subvención que le correspondió en el año 2017, en el marco de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo, comprendidos en el marco de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias; o, ii) De haberse efectuado alguno de los pagos mensuales a los que se refiere el segundo párrafo de la citada Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final, a pagar la diferencia que correspondiera para completar el pago que se debió efectuar en el año fiscal 2017, hasta el 30 de junio de 2018. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE, debiéndose publicar en el diario oficial El Peruano;

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