Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

4.2 Analizar el problema que atiende el proyecto tomando en cuenta las diferentes necesidades y oportunidades de hombres y mujeres. 4.3 Promover en igualdad de oportunidades la participación de hombres y mujeres durante todas las fases del ciclo del proyecto, identificando sus intereses y necesidades. 4.4 Identificar los indicadores que permitan medir la magnitud del problema que afecta en forma diferenciada a hombres y mujeres y los cambios que se van a generar mediante la implementación del proyecto. LINEAMIENTO 5: Incorporación del enfoque de género en el Presupuesto Participativo 5.1 En la fase de preparación, se debe asegurar que la comunicación, sensibilización y convocatoria se realice de manera masiva y diferenciada según las características de la población. Los talleres de capacitación deberán desarrollarse de forma inclusiva, descentralizada, y permanente, a fin de asegurar la participación de toda la población. 5.2 En la fase de concertación, la convocatoria a los talleres de trabajo debe realizarse con la debida oportunidad y garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Se deberá aplicar criterios de igualdad de género para la priorización de proyectos del Presupuesto Participativo. 5.3 En la fase de coordinación, se deberá promover la ejecución de proyectos cuyos resultados contribuyan a la igualdad de género en el territorio. 5.4 En la fase de formalización, los acuerdos adoptados para la priorización de proyectos orientados a la igualdad de género deberán ser difundidos en el comité de vigilancia, el consejo de coordinación local, las asociaciones de mujeres, y la población en general. 5.5 En la Rendición de Cuentas, se deberá informar sobre los avances en la reducción de las desigualdades de género en el territorio. LINEAMIENTO 6: Fortalecimiento de los Servicios públicos locales 6.1 Asegurar el acceso y la calidad de los servicios públicos, tomando en cuenta, el área geográfica, etnia, lengua materna, discapacidad, y condiciones socioeconómicas de las mujeres y hombres beneficiarios/ as, a fin de evitar situaciones de discriminación o exclusión. 6.2 Diseñar protocolos de atención con enfoque de género e interculturalidad para garantizar la pertinencia, calidad y la adecuada prestación de los servicios. 6.3 Implementar un registro de usuarios/as con información desagregada por género. 6.4 Evaluar el acceso e impacto de los servicios públicos en la reducción de las brechas de género y la violencia de género. 6.5 Fortalecer las capacidades del equipo responsable de los servicios públicos para brindar una atención de calidad e igualitaria a mujeres y hombres. LINEAMIENTO 7: Transversalización del enfoque de género en el proceso de rendición de cuentas 7.1 Promover y/o fortalecer mecanismos y espacios de participación ciudadana en las audiencias públicas de rendición de cuentas. 7.2 Promover la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los espacios de participación ciudadana como el Consejo de Coordinación Local y Comités de Vigilancia. 7.3 Identificar los avances realizados por la gestión local respecto a la igualdad de género en sus informes, documentos, presentaciones, materiales de información y difusión. 7.4 Reconocer, promover y facilitar el derecho a vigilancia ciudadana como mecanismo de participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la vigilancia de la gestión pública local.

VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Para la aplicación e implementación de los presentes Lineamientos técnicos, la Municipalidad de Carabayllo contará con la asistencia técnica de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones 1629217-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 639-2018-MDEA, que estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-MDEA El Agustino, 22 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 041-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº038-2018-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº065-2018-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº0196-2018-SGRFT-GREN/ MDEA emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 639-2018-MDEA, que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº639-2018-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los

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