Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

entre las que se incluyen las políticas relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, los Gobiernos locales tienen competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al monitoreo, la supervisión, y evaluación de la implementación de los programas sociales y los servicios objeto de la descentralización, según el artículo 7 de la Ley de organización y funciones del MIMP (Decreto Legislativo Nº 1098). Que, la Ordenanza Nº 190-A-MDC (19 de enero de 2010) declara prioritario en la Gestión Municipal del Distrito de Carabayllo la perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, como equidad de género, asegurando la transversalidad y eficacia de su implementación. Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel local, es el proceso de examinar las consecuencias que van a tener para hombres y mujeres cualquier acción planificada, en todas las áreas y en todos los niveles del Estado; Que, la transversalización del enfoque de género iimplica introducir el análisis de género en los procesos de diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para hacer explícita su contribución a la ampliación de las oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios públicos, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, así como en su desarrollo personal y social; Que, la transversalización del enfoque de género refleja el compromiso explícito del Estado en todos sus niveles de gobierno para revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y para contribuir a la transformación de las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su eficacia al hacerlas más equitativas y mejorar su focalización, al promover la participación ciudadana; fortalecer la democracia y contribuir a la modernización del Estado y la gestión pública; Que, de conformidad con lo anteriormente señalado se hace necesario contar con lineamientos que permitan transversalizar el enfoque de género en los servicios públicos y la gestión municipal del distrito de Carabayllo; Que, durante el debate de la Sesión de Concejo de fecha 11 de setiembre de 2017, se requirió que en el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las políticas y Gestión Local, en donde hace referencia a la conformación de la Comisión para la igualdad de Género de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se incorpore como miembros al Alcalde y a los Señores y Señoras Regidores de la comuna. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto de la MAYORIA de los señores y las señoras regidores y regidoras y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las

áreas, órganos de línea, unidades de la Municipalidad de Carabayllo, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad de Carabayllo, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, y que estará integrado por: - Alcalde distrital. Quien preside - Las señoras y Los señores Regidores - Gerencia Municipal - Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano - Gerencia de Planificación y Presupuesto - Gerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo - Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente - Gerencia de Asesoría Jurídica - Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social - Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor - Subgerencia de Recursos Humanos - Subgerencia de Participación Vecinal - Subgerencia de Educación Cultura, Juventudes y Deporte - Subgerencia de Agencias: Lomas, San Pedro y Torreblanca - Subgerencia de Fiscalización Administrativa - Subgerencia de Defensa Civil - Subgerencia de Imagen Institucional - Subgerencia de Transporte - Otras áreas, Gerencias y unidades orgánicas que disponga la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- La Comisión para la igualdad de género de la Municipalidad de Carabayllo, tendrá como funciones las siguientes: 1. Coordinar y articular con las diferentes áreas de la entidad la identificación de las brechas de género y el análisis de género en todos los diagnósticos, líneas de base, reportes de monitoreo e informes de evaluación que produzcan dichas dependencias, utilizando y generando información desagregada por sexo, edad, área geográfica, nivel ocupacional, condición de discapacidad, etc. 2. Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación de los instrumentos de gestión, a fin de incorporar el enfoque de género en sus objetivos, resultados, metas e indicadores orientados a la igualdad de género. 3. Proponer estrategias que permitan la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad. 4. Gestionar la incorporación de acciones de capacitación para la transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión de la entidad. 5. Promover políticas y gestión del recurso humano que garanticen la igualdad de género y el fortalecimiento de una cultura organizacional de respeto y valoración de las diferencias de género. 6. Promover el seguimiento y evaluación de los indicadores y metas en materia de Igualdad de Género. 7. Emitir semestralmente un informe dirigido al Titular de la Entidad, con el avance de las acciones y/o actividades realizadas en el marco de sus funciones. 8. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Quinto.- La Comisión para la igualdad de género deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

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