Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1629407-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018/MDA Mediante Oficio Nº 045-2018-MDA/SG, la Municipalidad Distrital de Ate, solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, publicado en la edición del 13 de marzo de 2018 DICE: "VISTO; (...); el Informe Nº 048-2018-MDA-GFC/ SGTTV (...);". DEBE DECIR: "VISTO; (...); el Informe Nº 048-2018-MDA-GDU/ SGTTV (...);". En el OCTAVO considerando: DICE: "Que, mediante Informe Nº 048-2018-MDA-GFC/ SGTTV, (...);". DEBE DECIR: "Que, mediante Informe Nº 048-2018-MDA-GDU/ SGTTV, (...);". En el Artículo 16º: DICE: "DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro de los Anexos I, I, III, IV, V, y VI en el (...)". DEBE DECIR: "DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro de los Anexos I, II, III, IV, V, y VI en el (...)". 1629514-1

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre de 2017, la Carta Nº005-2017-CPSDYPD/MDC recibida el 23 de agosto de 2017 que adjunta el Dictamen Nº 003-2017-CPSDyPD/MDC de fecha 23 de agosto de 2017 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos mediante el cual DICTAMINAN opinar favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las políticas y Gestión Local y Crear una Comisión para la igualdad de Género de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo IIº del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales Provinciales y distritales son órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre programas sociales, defensa y promoción de derechos, los Gobiernos Distritales ejercen de forma compartida con los Gobiernos Provinciales la promoción de la Igualdad de Oportunidades con criterio de equidad; Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin; Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado: promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban lineamientos para transversalizar el enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal, y conforman la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicitado mediante Oficio N° 1042018-SG/MDC, recibido el 22 de marzo de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382-2017/MDC Carabayllo, 13 de setiembre de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

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