Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Willy Jean Pierre Moya Naucapoma, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Willy Jean Pierre Moya Naucapoma, con matrícula número N-4597, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1628558-1

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Danny Henry Chinga Salas, con matrícula número N-4592, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1628600-1

Aprueban modificación del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de la empresa "Vida Seguros Corredores de Seguros de Personas E.I.R.L." a "Vidaseguros Corredores de Seguros E.I.R.L."; así como los artículos segundo y quinto
RESOLUCIÓN SBS Nº 1036-2018 Lima, 15 de marzo de 2018 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa Vida Seguros Corredores de Seguros de Personas E.I.R.L. con Registro N° J-813, representada por el señor Alberth Pérez Villar, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO:

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 998-2018 Lima, 14 de marzo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Danny Henry Chinga Salas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Danny Henry Chinga Salas postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema

Que, por Acta de Decisión de Titular y Acta Aclaratoria de Decisión de Titular de fechas 26 de febrero de 2018, se acordó la modificación de los Artículos Primero, Segundo y Quinto del Estatuto Social; Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1797-2011 y con los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 3082- 2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaría General de la Superintendencia; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social de la empresa "Vida Seguros Corredores de Seguros de Personas E.I.R.L." a "Vidaseguros Corredores de Seguros E.I.R.L.", así como, la modificación de los artículos Segundo y Quinto del Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase

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