Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

Mediante Oficio Nº 000007-2018-JN/ONPE, del 17 de enero de 2018, la ONPE solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, la transferencia de recursos presupuestales por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/ 3 482 087,16) para la subvención a los partidos políticos Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano - PPC y Vamos Perú, conformantes de la alianza electoral "Alianza Popular" y al partido político Acción Popular, organizaciones políticas a las cuales en el año 2017 no se les hizo entrega del financiamiento público directo; A través del Decreto Supremo N° 013-2018-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2018, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 3 482 087,00) a favor del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; aprobándose, a través de la Resolución Jefatural N° 000021-2018-JN/ONPE, emitida el 02 de febrero de 2018, la desagregación de los referidos recursos; En este punto, debemos señalar que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0548-2017-JNE, publicada el 09 de marzo de 2018, en el diario oficial El Peruano, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política "Partido Aprista Peruano" y revocó la Resolución Jefatural N° 000097-2017-J/ONPE, que resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Jefatural N° 000041-2017-J/ ONPE, que resolvió sancionar a la citada organización política con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2017, y reformándola, dispuso el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la citada organización política, por la infracción prevista en el artículo 34º de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y en el artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; por ello, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, corresponde la transferencia financiera y el pago de la totalidad de la subvención del año 2017, a favor de la referida organización política; En virtud de lo expuesto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través de los documentos de vistos, ha elaborado dos cuadros: i) El primero, que consolida el monto del financiamiento público directo del año 2018 a otorgarse mensualmente a las organizaciones políticas beneficiarias, el mismo que, como ANEXO 1, forma parte integrante de la presente resolución; y, ii) El segundo, que consolida la totalidad de la subvención que le correspondió en el año 2017, a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo, el cual no fue entregado en el referido ejercicio fiscal, el mismo que, como ANEXO 2, forma parte integrante de la presente resolución; En este contexto, al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Jefatural, se procederá a efectuar: i) Las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente a los meses de Enero a Marzo del año 2018, en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios vigente, en adelante, el Reglamento; y, a partir del mes de abril de 2018, las transferencias se realizarán dentro del tercer día hábil de cada mes; y, ii) Las transferencias interbancarias y el pago de la totalidad de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente al año 2017, hasta el 30 de junio de 2018, a las organizaciones políticas beneficiarias indicadas en el ANEXO 2, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento;

Finalmente, mediante Memorando Nº 000633-2018GPP/ONPE, del 15 de marzo de 2018, la Gerencia de Planificación y Presupuesto ha señalado que, en el presente año 2018, se cuenta con recursos presupuestales por los importes de S/ 14 813 499,00 y S/ 3 482 087,00 para: 1) El otorgamiento de la subvención en el año 2018, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias comprendidas en el marco de la Ley; y, 2) La distribución a los organizaciones políticas del saldo del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2017, en aplicación de lo dispuesto en la Centésima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, se señala que, los recursos presupuestales están registrados en la Meta 0040 GSFP, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios ­ Específica del Gasto 2.5.2.1.1.99 A Otras Organizaciones; De conformidad con la facultad expresamente concedida por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final y por la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y las atribuciones contenidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2018 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, conforme al ANEXO 1, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la transferencia financiera y el pago de la totalidad de la subvención que le correspondió en el año 2017 a las organizaciones políticas beneficiarias, conforme al ANEXO 2, que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración, al día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, efectúe las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondientes a los meses de Enero a Marzo del año 2018 en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas beneficiarias indicadas en el ANEXO 1, que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento; y, a partir del mes abril de 2018, las transferencias se realicen dentro del tercer día hábil de cada mes. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración, a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y sólo hasta el 30 de junio de 2018, efectúe las transferencias interbancarias y el pago de la totalidad de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente al año 2017, en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas beneficiarias indicadas en el ANEXO 2, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales

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