Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. iv. Número del informe con opinión favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos­ECSE. v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. vi. Pago por derecho de trámite. 2.- Concurrencia mayor a 3000 personas: i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. iv. Presentar la resolución o informe de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos­ECSE de la Municipalidad Metropolitana de Lima­MML. v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. vi. Pago por derecho de trámite. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- DEROGACIÓN Deróguese el numeral 1, del Artículo 23°, los Artículos 24°,25°,26°,27°,28°,29°,30°,31°,32°,33°, el literal d) del Artículo 36.4 y el literal b) del Artículo 37.6 de la Ordenanza N° 491-MSB y sus modificatorias. Deróguese la Ordenanza N° 408-MSB, la Ordenanza N° 437-MSB, la Ordenanza N° 451-MSB; así como la Ordenanza N° 369-MSB que "Regula las actividades comerciales de restaurante, hospedaje y talleres de mecánica en el distrito". Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. TERCERA.- REGULARIZACIÓN POR EXCEPCIÓN Se otorgará conformidad, por excepción y exclusivamente para fines de Licencias de Funcionamiento, a la localización de las actividades de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y Superior (Universidad), que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no tengan licencia de funcionamiento y se encuentren en zona no conforme; siempre que cumplan con las Condiciones de Seguridad vigentes.

La presente disposición es única y exclusiva para aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con la autorización del sector correspondiente, no menor a años (8) años. CUARTA.- Se otorgará conformidad, exclusivamente para fines de Licencias de Funcionamiento, a la localización de la actividad de Mercado Minorista, que se encuentren en situación no conforme con la actual zonificación, pero contaron hasta el periodo 2018 con una licencia de funcionamiento temporal. QUINTA.- Se establece que para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, se utilizarán los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE; así como, el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad. SÉXTA.- En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar licencia de funcionamiento, sólo para el uso aprobado por la Municipalidad, para el que se emitió la licencia de edificación. Asimismo, para aquellos predios que se les emitió Licencia de Edificación para Tienda o Local Comercial donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se otorgará sólo los siguientes giros: a. Bodega b. Farmacia o Botica c. Florería d. Bazar e. Librería f. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías g. Modista h. Costurera i. Salones de belleza j. Peluquería k. Oficinas administrativas sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento l. Masoterapia SÉPTIMA.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización, Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Unidad de Obras Privadas, Unidad de Catastro y Planeamiento Urbano, Unidad de Fiscalización y a la Unidad de Defensa Civil. OCTAVA.- Facúltese al señor Alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias, a través de un Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1629676-1

Aprueban procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones de la Municipalidad de San Borja - TUPA MSB
ORDENANZA Nº 603-MSB San Borja, 23 de marzo de 2018. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VI-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2018, el Dictamen Nº 016-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 014-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 007-2018-MSB-

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