Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

y/o Toldo, Autorizaciones Temporales para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y Autorizaciones Temporales para el Desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazo y demás formalidades previstas en el D.S. N° 046-2017-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el D. S. N° 002-2018-PCM Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y la Ordenanza N° 602-MSB - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza N° 599MSB, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y anexo, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planificación Estratégica, efectuar la estructura desagregada de los costos de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, aprobados en la presente ordenanza, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y la Resolución N° 003-2010-PCM, a fin que se cumpla con la Ordenanza N° 1533 y sus modificatorias. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1630107-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

29022 y su reglamento, en el caso de infraestructura de telecomunicaciones, y en lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales Núms. 000015- del 19 de setiembre de 2001 y sus modificatorias Núms. 000055 del 15 de setiembre de 2008 y 18-2014, en lo que resulte aplicable. DEBE DECIR: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE `LA INFORMACIÓN Y CATASTRO DE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y COMUNICACIONES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 4.- Disposiciones sobre cableado aéreo ( ... ) 4.2 La información que se alcance formalizará automáticamente la infraestructura de comunicación y de redes eléctricas que no cuente con autorización y que haya sido instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, aplicando el régimen y procedimiento de permisos y autorizaciones contemplados en la Ley N° 29022 y su reglamento, en el caso de infraestructura de telecomunicaciones y en lo dispuesto en la Ley N° 30477, en el Decreto Legislativo N° 1247, normas conexas y en las Ordenanzas Municipales Núms. 000015- del 19 de setiembre de 2001 y sus modificatorias Núms. 000055 del 15 de setiembre de 2008 y 18- 2014, en lo que resulte aplicable. 1629434-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2018-MPA Mediante Oficio Nº 121-2018-MPA/SG la Municipalidad Provincial de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 029-2018-MPA, publicada en Separata Especial de la edición del 18 de marzo del 2018. En el Resumen Ejecutivo, numeral 5.1: DICE: 5.1 Como RENTA MENSUAL por OPERACIÓN HOTELERA: - Del Año 1 al año 5, U$ 6,000.00 ( Seis Mil Dólares Americanos) RENTA FIJA MENSUAL - Del Año 6 al año 10, Renta Fija Mensual (U$ 6,000.00) (Seis Mil Dólares Americanos) mas (+)el 3% de Pago Mensual Variable calculado en la VENTA BRUTA MENSUAL, de la Actividad Hotelera - A partir del 11 avo año hasta el final de la concesión, ofrece Renta Fija Mensual (U$ 6,000.00) (Seis Mil Dólares Americanos) mas (+) el 5% de Pago Mensual Variable calculado en LA VENTA BRUTA MENSUAL, de la Actividad Hotelera. DEBE DECIR: - Del Año 1 al año 3, U$ 6,000.00 ( Seis Mil Dólares Americanos) RENTA FIJA MENSUAL - Del Año 4 al año 10, Renta Fija Mensual (U$ 6,000.00) (Seis Mil Dólares Americanos) mas (+) el 3% de Pago Mensual Variable calculado en la VENTA BRUTA MENSUAL, de la Actividad Hotelera - A partir del 11 avo año el año 25. de la concesión, ofrece Renta Fija Mensual (U$ 6,000.00) (Seis Mil Dólares Americanos) mas (+) el 5% de Pago Mensual Variable calculado en LA VENTA BRUTA MENSUAL, de la Actividad Hotelera. 1629212-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2018 Mediante Oficio N° 545-2018-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 005-2018, publicada en la edición del día 19 de marzo de 2018. DICE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CATASTRO DE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y COMUNICACIONES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 4.- Disposiciones sobre cableado aéreo ( ... ) 4.2 La información que se alcance formalizará automáticamente la infraestructura de comunicación y de redes eléctricas que no cuente con autorización y que haya sido instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, aplicando el régimen y procedimiento de permisos y autorizaciones contemplados en la Ley N°

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