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136 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los artículos 79 y 83, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada con Ley 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, la Municipalidad de San Borja con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simpli fi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al usuario; Que, la reciente normativa nacional; Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, Decreto Legislativo N° 1250, que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, orientan a simpli fi car trámites y requisitos, sustituyéndolos con otras opciones, acordes con los principios de simplicidad y e fi cacia, siendo necesario que se actualicen las normas de la Municipalidad, como la que reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento y aquellas que tienen concordancia con otras normas locales; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones temporales, para el desarrollo de actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas; de acuerdo al TUO de la Ley Nº 28976–Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- FINALIDAD La fi nalidad es establecer el marco jurídico, que impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simpli fi cación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edi fi caciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 3º.- ALCANCES La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una licencia de funcionamiento o autorización temporal para desarrollar una actividad comercial. Asimismo, para toda persona que ya cuenta con una licencia de funcionamiento o autorización temporal. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente, se aplicarán las siguientes de fi niciones: a) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente e índice de usos. b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. c) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. d) Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edi fi cio o complejo de edi fi cios, bajo un proyecto plani fi cado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con bienes y servicios comunes. e) Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones – ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculados con la actividad que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. f) Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo. g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. h) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto o feria, exhibición artística, no deportiva, con o sin fi nes de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realizan en edi fi caciones y/o recintos, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble del establecimiento. i) Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente, en la edi fi cación en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edi fi cación vinculada a las actividades económicas que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. j) Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios minoristas. k) Módulo y stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2). l) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m2) y que no requieren contar con una