Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

129

en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 21 "Créditos hipotecarios para vivienda" por el siguiente texto: "La siguiente tabla señala los porcentajes que serán usados como umbrales para la determinación del factor de ponderación:" Indicador Prudencial (Saldo del crédito respecto del valor del inmueble) Créditos Créditos en moneda en moneda nacional extranjera 90% 80% 80% 70% 80% 70% 70% 65%

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; el literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902. Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, está amparado por el D.S Nº 079-2007-PCM: "Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo"; constituyendo un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; Que, con Ordenanza Regional Nº 09-2013­ GR.CAJ­CR, se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, modificado mediante Decreto Regional Nº 01-2015-GR.CAJ/P; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba medidas de simplificación administrativa, en tanto que a través del Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de

Tipo de colocación

Adquisición o construcción de primera vivienda a tasa fija Adquisición o construcción de primera vivienda a tasa variable o mixta Otros créditos hipotecarios desembolsados cuando la regla procíclica se encuentra desactivada Otros créditos hipotecarios desembolsados cuando la regla procíclica se encuentra activada

2. Incorporar como tercer párrafo del artículo 21 "Créditos hipotecarios para vivienda" el siguiente texto: "La regla procíclica antes mencionada es aquella contemplada en el Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias. La determinación del indicador prudencial se debe efectuar al momento de otorgarse el crédito, considerando si la regla procíclica se encuentra desactivada o activada, manteniéndose durante el plazo de este." 3. Incorporar como Décimo Segunda Disposición Final el siguiente texto: Décima Segunda.- Los indicadores prudenciales para adquisición o construcción de vivienda distinta de la primera contemplados en el artículo 21 del presente Reglamento resultarán aplicables para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1123-2018, para los créditos hipotecarios para adquisición o construcción de vivienda distinta de la primera otorgados a partir de dicha fecha. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1629378-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.