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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2018 (24/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 El Peruano / en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modi fi catorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 21 “Créditos hipotecarios para vivienda” por el siguiente texto: “La siguiente tabla señala los porcentajes que serán usados como umbrales para la determinación del factor de ponderación:” Tipo de colocaciónIndicador Prudencial (Saldo del crédito respecto del valor del inmueble) Créditos en moneda nacionalCréditos en moneda extranjera Adquisición o construcción de primera vivienda a tasa fi ja90% 80% Adquisición o construcción de primera vivienda a tasa variable o mixta80% 70% Otros créditos hipotecarios desembolsados cuando la regla procíclica se encuentra desactivada80% 70% Otros créditos hipotecarios desembolsados cuando la regla procíclica se encuentra activada70% 65% 2. Incorporar como tercer párrafo del artículo 21 “Créditos hipotecarios para vivienda” el siguiente texto: “La regla procíclica antes mencionada es aquella contemplada en el Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modi fi catorias. La determinación del indicador prudencial se debe efectuar al momento de otorgarse el crédito, considerando si la regla procíclica se encuentra desactivada o activada, manteniéndose durante el plazo de este.” 3. Incorporar como Décimo Segunda Disposición Final el siguiente texto: Décima Segunda.- Los indicadores prudenciales para adquisición o construcción de vivienda distinta de la primera contemplados en el artículo 21 del presente Reglamento resultarán aplicables para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1123-2018, para los créditos hipotecarios para adquisición o construcción de vivienda distinta de la primera otorgados a partir de dicha fecha. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1629378-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; el literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902. Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, está amparado por el D.S Nº 079-2007-PCM: “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”; constituyendo un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; Que, con Ordenanza Regional Nº 09-2013– GR.CAJ–CR, se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, modi fi cado mediante Decreto Regional Nº 01-2015-GR.CAJ/P; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba medidas de simpli fi cación administrativa, en tanto que a través del Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de