Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

137

inspección técnica de seguridad de edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. m) Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daños en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico. n) Riesgo de Incendio en Edificación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en la edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. o) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo. p) Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, HORARIOS Y MODALIDADES EN LAS LICENCIAS. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a. Cumplir y mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. b. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d. Comunicar el cese de sus actividades. Artículo 6°.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a. Funcionar fuera del horario establecido. b. Utilizar el retiro municipal, con fines comerciales, sin encontrarse autorizado para ello. c. Ampliar el área del local, sin autorización municipal. Artículo 7°.- DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de pérdida, sustracción, destrucción, deterioro o a solicitud del titular de la Licencia de Funcionamiento se podrá solicitar la emisión del duplicado respectivo, adjuntando los siguientes requisitos: A. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. B. Denuncia Policial por pérdida, robo o similar de la Licencia de Funcionamiento cuando corresponda. Cuando se trate por deterioro de la Licencia de Funcionamiento u otros motivos; adjuntar el certificado original. C. Declaración Jurada del representante legal o apoderado: En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. D. Pago por derecho de trámite. Artículo 8°.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Las actividades de cajeros automáticos y otras

actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. En el caso de los cajeros automáticos corresponde al titular de la licencia de funcionamiento obtener el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones sí las condiciones de seguridad en la edificación han sido modificadas. Artículo 9°.- AUTORIZACIONES CONJUNTAS Se puede autorizar conjuntamente con la licencia de funcionamiento, el uso comercial de retiro y la autorización de un anuncio simple, luminoso o iluminado; así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos. El uso comercial del área de retiro será exclusivamente para la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura ­ excepto la sombrilla). Todos los elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales. Asimismo en el caso del giro de playa de estacionamiento se permitirá el uso de retiro municipal para desarrollo de la actividad. Artículo 10°.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO La unidad orgánica a cargo del procedimiento de Licencia de Funcionamiento, deberá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular o cuando exista una Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica. Artículo 11°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones: a- En el caso de licorerías, bodegas, minimarket, hipermercados, supermercados, florerías (como parte de los arreglos florales) y similares, el expendio sólo será para llevar en el horario de 09:00 hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo. b.- En el caso de discoteca, karaoke, salas de juego, pubs y/o establecimientos de hospedaje y en Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente servidas), el expendio de bebidas alcohólicas sólo será para consumo en el propio establecimiento y como complemento a la actividad principal. Artículo 12°.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Se encuentra prohibido: a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas, dentro de licorerías, bodegas, florerías, minimarkets, hipermercados, supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad. b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad. c. Brindar facilidades para consumir bebidas alcohólicas, en los alrededores del establecimiento, donde se realizó la venta o en la vía pública. d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, ginmasios, losas y campos deportivos. Artículo 13°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO A.- EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB-RDM-RDA) i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Residenciales (RDB-RDM-RDA) será de 07:00 hasta las 21:00 horas. ii. Para el giro de Enseñanza Pre­Escolar, el horario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.