Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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i. Carece de Certificado de Seguridad en Edificaciones. ii. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva licencia de edificación. iii. Ha modificado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización. iv. No acredita los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento, los haya eliminado o no cumpla con los estacionamientos exigidos por normatividad vigente. v. Incumple el horario autorizado. vi. Modifique y/o amplié el área de retiro solicitada. D.- Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zonificación o de Compatibilidad Usos (es decir: De considerarse un USO CONFORME, pasa a considerarse un USO NO CONFORME) a consecuencia del "Reajuste" aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima). (*) La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido, derivadas de la misma. Artículo 18°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Unidad de Fiscalización o la Unidad Defensa Civil, se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. Adicionalmente al informe que deberá emitir la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que en el plazo máximo de 5 días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencia a su favor. Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocación; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades involucradas. La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. TÍTULO III NORMAS DE USO DE SUELO Artículo 19° EXCEPCIONES RESPECTO A LA COMPATIBILIDAD DE USO a. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO ODONTOLOGICO y OFICINAS ADMINSITRATIVAS (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios) en la Av. De las Artes Norte y Av. De las Artes Sur. b. Se considera compatible el uso de SALÓN DE BELLEZA en la Av. De las Artes Norte (Tramo: Av. San Borja Norte ­ Av. San Luís). c. Se considera compatible el uso de POLICLÍNICO ó CENTRO MÉDICO en los Lotes con frente a la Av. Angamos, Av. Aviación y Av. Géminis, que pertenecen la Urbanización Papa Juan XXIII. d. Se considera compatible el uso de ALBERGUE COMO ACTIVIDAD DE ASISTENCIA SOCIAL A NIÑOS, ADULTOS MAYORES, PACIENTES en los lotes con frente a la Av. Angamos, Av. Aviación, Av. Géminis y calles internas, que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII. e. Se considera compatible el uso de BAZAR, BODEGA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA, LIBRERÍA, PELUQUERÍA y RESTAURANTE en las calles, jirones, pasajes, y otras vías, que configuran la Asociación y el AA.HH "San Juan

Masías". Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación. f. Se considera compatible el uso de BAZAR, BODEGA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA, LIBRERÍA, PELUQUERÍA y RESTAURANTE en la Calle Santa Rosa. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación. g. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO, CENTRO MÉDICO y CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA en la Av. Canadá de la cuadra 32 a la 34. h. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLOGICO, MASOTERAPIA Y MINIMARKET, en los locales comerciales ubicados en la Zona RDM de la Av. Aviación. i. Se considera compatible los usos de BAZAR, BODEGA, MINIMARKET, CENTRO ODONTOLÓGICO, CONSULTORIO MÉDICO, LAVANDERÍA, OFICINAS ADMINISTRATIVAS (sin atención al público), RESTAURANTE, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE COPIAS E IMPRESIONES, y SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE ROPA PARA LAVANDERÍAS; en la Zona RDB de la Av. Joaquín Madrid (Tramo: De Cuadra 01 a la Cuadra 04). j. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO DE MÉDICO VETERINARIO, VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y VENTA DE ACCESORIOS PARA MASCOTAS en la cuadra 28 de la Av. Circunvalación, calificada como zona de Comercio Vecinal (CV). k. Se considera compatible el uso de BOTICA, FARMACIA, FLORERÍA Y CAFETERÍA; en la Zona "H" (Servicios de Salud). l. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington calificados como Comercio Vecinal (CV), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en el Jr. Igor Fedorovich Stravinsky y Av. Del Parque Norte calificados como Comercio Vecinal (CV). m. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. San Borja sur calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA), se extiende para los lotes ubicados en la misma avenida calificados como Comercio Vecinal (CV), además del uso de OFICINAS ADMINISTRATIVAS aprobado mediante Ordenanza N° 1605-MML. Artículo 20°.- PRECISIONES La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 19° de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad. Se permite de manera excepcional y por única vez, el desarrollo temporal de las actividades descritas en el pre-citado Artículo, por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, para lo cual los administrados tendrán que solicitar la licencia de funcionamiento respectiva. TITULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 21°.- CONCEPTO Las autorizaciones reguladas en el presente Título son de carácter temporal y se desarrollarán sólo en inmuebles privados. La presente ordenanza regula la Autorización de Espectáculos Públicos no Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño. Artículo 22°.- DE LOS REQUISITOS A.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edificaciones privadas afines y no afines a su diseño: 1.- Concurrencia hasta 3000 personas:

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