Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

de funcionamiento será de 07:00 hasta las 18:00 horas. iii. Para el giro de Bodega, Farmacia, Botica, Librería y Playa de Estacionamiento, el horario será de 07:00 hasta las 23:00 horas. iv. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana. B.- EN ZONAS COMERCIALES (CL-CV-CZ) i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Comerciales (CL-CV-CZ) será de 07:00 hasta las 23:00 horas. ii. Para los giros de Boticas, Cajeros Automáticos, Centro de Salud, Clínica General, Clínica Especializada, Estaciones de Servicios (incluyendo los servicios complementarios que prestan, tales como: Minimarket u otros), Farmacias, Grifos, Hostales, Hoteles, Hospitales, Minimarket o Policlínicos, el horario de funcionamiento será de 24 horas. iii. Para los giros de Centro Comercial, Cine, Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwicheras y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente. iv. Para los giros de Discoteca, Karaoke y Pub el horario de funcionamiento será de domingos a jueves de 18:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábados y vísperas de feriado de 18:00 hasta las 03:00 horas del día siguiente. v. Para los giros de Apuestas Deportivas, Casa de Juegos y Apuestas y Casa de Juegos y Tragamonedas, el horario de funcionamiento será de 24 horas. vi. Para el giro de Gimnasio, Panadería y Pastelería el horario de funcionamiento será de 05:00 hasta las 23:00 horas. C.- EN ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Y OTROS USOS (OU) i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) será de 07:00 hasta las 23:00 horas y en las Zonas consideradas como Otros Usos (OU) será de 07:00 hasta las 20:00 horas. ii. Para los giros de Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwichería y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana. iii. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana. iv. Para el Centro de Convenciones de Lima y el Gran Teatro Nacional el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 00:00 horas D.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL: En épocas festivas y sólo para establecimientos ubicados en zonas comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, se les extenderá el horario de funcionamiento de acuerdo a los siguientes parámetros: i. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo por los 30 días calendario previo al 25 de diciembre. ii. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo la semana previa a las Fiestas de Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día del Padre y Día de la Madre. La presente disposición es de aplicación automática. Artículo 14°.VERIFICACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN FISCALIZACIÓN POSTERIOR El administrado que en la fiscalización posterior acredite el número de estacionamiento vía contrato de arrendamiento de una playa de estacionamiento u otros, deberá colocar en cada uno de los estacionamientos arrendados una placa del local comercial a fin de acreditar la cantidad de espacios requeridos por la municipalidad. En caso de incumplimiento no se dará valida la acreditación

de estacionamientos vía fiscalización posterior y será motivo de la revocatoria de la licencia de funcionamiento, si no se subsana dicha situación en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al requerimiento emitido por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces. CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN POSTERIOR, ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES Artículo 15°.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR Corresponde a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones realizar la fiscalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto a la zonificación y compatibilidad de uso, acorde a su competencia establecida en el ROF; y en cuanto a las condiciones de seguridad de las edificaciones, a la Unidad de Defensa Civil, cuando corresponda. Si producto de ésta fiscalización, se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de Revocatoria o de Nulidad de Oficio, según corresponda. Artículo 16°.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Compete a la Gerencia de Fiscalización a través de las Unidades de Fiscalización y Defensa Civil, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia. Artículo 17°.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento, cuando se incurran en las siguientes causales: A.- Cuando se verifique que en el establecimiento se están desarrollando: i. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edificación, Riesgo de Incendio en Edificación, entre otros. ii. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en edificaciones, entre ellas superar el aforo permitido. iii. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud. B.- Cuando se modifiquen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. C.-Cuando durante la actividad de fiscalización o de fiscalización posterior, a la emisión de la licencia de funcionamiento se verifique que:

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