Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. Artículo 22.- Atribuciones Son atribuciones de la Contraloría General de la República, las siguientes: a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Dicha atribución incluye el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Para este efecto, los titulares de las entidades y los encargados o responsables de las bases de datos, sistemas y mecanismos comprendidos en esta disposición, bajo responsabilidad, brindan las facilidades necesarias a la implementación de dicho acceso, conforme a las disposiciones que establece la Contraloría General y sujeto a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad. El acceso a las bases de datos de información relacionada con el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de identidad u otras establecidas legalmente, se efectúa conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 32 y la cuarta y quinta disposiciones finales de la presente ley. Corresponde a la Contraloría General de la República canalizar los requerimientos de información que al respecto demanden los otros órganos del Sistema Nacional de Control. [...] Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General Son requisitos para ser Contralor General de la República: [...] f) Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función. g) Suscribir declaración jurada de no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control. Son aplicables para todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control señalados en los artículos 16 y 17 de la presente ley, lo establecido en los literales b), f) y g) del presente artículo. Asimismo, respecto a lo dispuesto en el literal d), todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control deben contar con título profesional universitario con colegiatura y habilitación profesional, cuando corresponda, o en caso de carrera técnica, acreditada con la titulación correspondiente. Esta última disposición no será aplicable para aquellas personas comprendidas en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General Son impedimentos para ser Contralor General de la República: [...] g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la República, Ministro de Estado,

titular de Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales. h) Mantener afiliación con alguna organización o partido político, o haber participado en procesos electorales como candidato en los últimos 4 años previos a la designación como Contralor General de la República. i) Mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor, sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado. j) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a cargo del Poder Judicial. k) Tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos. Los impedimentos señalados en el presente artículo son aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Control. Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General El cargo de Contralor General de la República vaca por: [...] f) Falta de solvencia e idoneidad moral y ética en el cargo. [...] Artículo 33.- Designación y funciones de la Vicecontraloría General La Vicecontraloría General de la República es la unidad orgánica cuyo responsable es el segundo funcionario en rango del Sistema. Podrá existir como máximo dos Vicecontralorías, las mismas que serán designadas por el Contralor General de la República de acuerdo a la necesidad para la operatividad del sistema. Las prohibiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley alcanzan a los Vicecontralores. El Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que este delegue. En caso de vacancia, el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo queda interinamente a cargo del despacho mientras se nombre al titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, así como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo. Artículo 45.- Potestad sancionadora La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 46.- Conductas infractoras Constituyen conductas infractoras graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa

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