Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición. Para efectos del financiamiento de lo establecido en la presente disposición, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo. CUARTA. Transferencias financieras para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de desarrollar programas formativos y de capacitación a través de la Escuela Nacional de Control, previa suscripción de convenio. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina general de administración y el jefe de la oficina de presupuesto o los que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo. QUINTA. Comisión encargada de evaluar y proponer las acciones destinadas al pago de la deuda con los integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República Constitúyase una comisión encargada de evaluar y proponer las acciones destinadas al inmediato pago de la deuda que mantiene el Estado peruano con los integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la Sentencia del 1 de julio de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ­ CIDH (Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs Perú). Esta comisión está integrada por un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un (1) representante de la Contraloría General de la República; designados por sus titulares. Debe instalarse dentro de los cinco (5) primeros días de la vigencia de la presente ley y concluir las funciones encargadas en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, remitiendo los resultados de su labor al Congreso de la República para que las entidades,

adopten las acciones según sus competencias, e incluirá, además la propuesta formal de largo plazo y cuantificada del Ministerio de Economía y Finanzas del proyecto de iniciativa legislativa para viabilizar la transferencia de partidas presupuestarias a favor de la Contraloría General de la República. SEXTA. Normas que rigen los procesos y procedimientos seguidos ante los órganos del Sistema Nacional de Control y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Los procesos y procedimientos seguidos ante los órganos del Sistema Nacional de Control y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se rigen por las disposiciones de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y normas complementarias, por lo que, las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, se aplican supletoriamente. SÉPTIMA. Incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República Las disposiciones contenidas en la presente ley que regulen la incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación. OCTAVA. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Transitoriedad del funcionamiento de los OCI en relación con su incorporación a la Contraloría General de la República Durante el proceso de incorporación progresiva establecido en la tercera disposición complementaria final de la presente ley, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen vigente su estructura orgánica así como el ejercicio de las funciones de los órganos de control institucional, las obligaciones que les corresponden y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los órganos de control institucional de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc. El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. SEGUNDA. Régimen laboral y plazas La Contraloría General de la República define el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de control institucional en la nueva estructura orgánica de la institución. La incorporación de plazas y recursos de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes. La referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional. Las entidades en las que prestan servicios el personal de los órganos de control institucional, disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho

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