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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2018 (28/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de marzo de 2018 / El Peruano buques; así como, evaluar las condiciones técnicas y legales para la rati fi cación del referido convenio; Que, de acuerdo con el documento Nº 037-2018 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Pedro Aristóteles ALARCÓN Garro, CIP. 01810728, DNI. 09311750, para que participe en la Tercera Reunión del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006: propuestas de enmienda al Código del Convenio, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 27 de abril de 2018; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 28 de abril de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Ginebra (Confederación Suiza) - Lima US$. 2,688.69 US$. 2,688.69 Viáticos: US$. 540.00 x 5 días US$. 2,700.00 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,388.69 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1630898-1EDUCACION Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria nahua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2018-MINEDU Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS; el Expediente N° DEIB.2018-INT-0026899, el O fi cio N° 213-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 83-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; y, el Informe N° 197-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas cultural del mundo; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y o fi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país, las cuales deben ser empleadas por las entidades públicas en todos los documentos o fi ciales que formulan o publican; Que, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, o fi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se o fi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la o fi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua nahua, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe emitió la Resolución Directoral N° 002-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB que o fi cializa el alfabeto aprobado en el “Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Nahua” compuesto por veintiún (21) grafías; Que, a través del O fi cio N° 213-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural solicita al Viceministro de Gestión Pedagógica, en atención al Informe N° 83-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la o fi cialidad otorgada por Resolución Directoral N° 002-2018-MINEDU/DIGEIBIRA-DEIB al alfabeto de la lengua originaria nahua; Que, al haberse emitido la Resolución Directoral que otorga valor o fi cial a las reglas de escritura uniforme de la lengua originaria nahua, corresponde la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la o fi cialidad otorgada; Con la visación de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;