Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece en el artículo 17, que la Fuerza Aérea del Perú, es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; Que, la Ley de la Fuerza Aérea del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1139, establece en el artículo 3 que el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea, es el espacio aéreo del país y además dirige las actividades correspondientes al Poder Aéreo y participa en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales; asimismo, le asigna a dicha Institución en el numeral 7 del artículo 4, la conducción de las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 607-2011/ DE/SG del 22 de junio de 2011, se creó la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", la misma que en su artículo 1 establece que será dirigida por la Fuerza Aérea del Perú y en su artículo 3 señala que será liderada por la Fuerza Aérea del Perú; Que, en mérito a lo establecido por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que dispone la eliminación de duplicidad en el ejercicio de funciones dentro del aparato estatal, y atendiendo a que la Fuerza Aérea del Perú cuenta con unidades de educación superior y perfeccionamiento que se encuentran en condiciones de asumir la responsabilidad de conducir el programa ¨Piloto Militar", con eficiencia y economía de medios; resulta pertinente la desactivación de la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas" a que se ha hecho mención en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", dejándose sin efecto la Resolución Ministerial N° 607-2011/DE/SG, a partir del 01 de abril de 2018. Artículo 2°.- La Escuela Conjunta de Pilotos efectuará la transferencia de todo el acervo documentario, personal docente y administrativo, del Programa de Estudios a la Escuela Superior de la Fuerza Aérea del Perú, en un plazo de 15 días después de su desactivación. Artículo 3°.- Encargar a la Fuerza Aérea del Perú la dirección, planificación y ejecución del programa "Piloto Militar" orientado a los futuros pilotos de las Fuerzas Armadas, en coordinación con las otras dos (02) Instituciones Armadas. Artículo 4°.- Disponer a las Instituciones Armadas que el personal militar seleccionado para seguir la calificación de Piloto Militar debe culminar la primera fase del programa debidamente certificado. Artículo 5°.- Facultar a la Fuerza Aérea del Perú a coordinar y efectuar conjuntamente con el Ministerio de Defensa las acciones orientadas a dotar de recursos, presupuesto, logística y todo aquello que resulte necesario para organizar administrativamente el Programa "Piloto Militar" de las Fuerzas Armadas. Artículo 6°.- Disponer al Viceministerio de Recursos para la Defensa que asigne el presupuesto requerido destinado a la formación de pilotos militares del Ejército y Marina de Guerra del Perú en concordancia con la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1630901-1

Autorizan viaje de Director de la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2018 DE/SG Lima, 26 de marzo de 2018 Visto, el Oficio N° 246-2018/SG/OAJ/ACFFAA de fecha 09 de marzo de 2018 de la Agencia de Compras de las Fueras Armadas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, en la ciudad de Santiago de Chile se llevará a cabo la Feria Internacional del Aire y del Espacio 2018 (FIDAE-2018) del 03 al 08 de abril del año en curso; Que, mediante Informe Nº 004-2018/DC/ACFFAA, de fecha 22 de febrero de 2018, el Director de la Dirección de Catalogación informa al Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas sobre la realización de la Feria Internacional del Aire y del Espacio 2018 (FIDAE-2018), asimismo, sobre la importancia de participar de la misma, debido que permitirá incrementar la base de datos de proveedores extranjeros, promover la participación de los mismos durante la formulación de las fichas técnicas y obtener información técnica sobre bienes y nuevas tecnologías aplicables para el Sector Defensa, lo que coadyuvará al cumplimiento de las funciones de esa Dirección; Que, en ese contexto, resulta de interés institucional autorizar la participación del Director de la Dirección de Catalogación como representante de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas en la Feria Internacional del Aire y del Espacio 2018 (FIDAE-2018); Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viajes que irroguen un gasto al Tesoro Público, se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, el artículo 8 de la referenciada norma, señala que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure el evento; Que, conforme a la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, corresponde autorizar el pago de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos, los mismos que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Víctor Manuel BALLESTEROS VALENCIA, Director de la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, identificado con DNI N° 43486894, para que asista en representación de dicha Entidad a la "Feria Internacional del Aire y del

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