Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

VISTOS, el Informe N° 000019-2018/MNCP/MC del Museo Nacional de la Cultura Peruana, los Informes N° 000017-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y N° SS111-2018DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Proveído N° SS000094-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe N° 000019-2018/MNCP/ MC de fecha 28 de febrero de 2018, el Museo Nacional de la Cultura Peruana remitió a la Dirección General de Museos la propuesta de candidatos al reconocimiento de "Personalidad Meritoria de la Cultura", en el marco de las celebraciones por el Día del Artesano; Que, mediante Proveído N° SS000094-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 23 de marzo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo los Informes N° 000017-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 15 de enero de 2018 y N° SS111-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de marzo de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través de los cuales se recomendó otorgar el reconocimiento de "Personalidad Meritoria de la Cultura", en el marco de las celebraciones por el Día del Artesano a Olinda Silvano Inuma De Arias, Donato Enriquez Gutierrez, Lucio Sergio Pillaca Merlo, Victor Hugo Yarleque Espinoza, Tater Camilo Vera Vizcarra y Alfonso Sulca Chavez; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco del Día del Artesano,

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a: - OLINDA SILVANO INUMA DE ARIAS, maestra bordadora y pintora del pueblo Shipibo-Konibo de Ucayali, quien ha contribuido con el desarrollo de la creatividad artística y la enseñanza del diseño tradicional denominado kené, expresión del patrimonio cultural inmaterial declarada Patrimonio Cultural de la Nación. - DONATO ENRIQUEZ GUTIERREZ, maestro ceramista y artista popular de la provincia de Quinua, departamento de Ayacucho, uno de los portadores del arte tradicional a través de cuyo trabajo se ha logrado mantener la identidad cultural y la memoria histórica del pueblo de Quinua. - LUCIO SERGIO PILLACA MERLO, maestro tallador en piedra de Huamanga, del departamento de Ayacucho, que a través de su propuesta temática ha innovado la escultura en esta forma de arte tradicional al introducir escenas costumbristas como tema principal. - VICTOR HUGO YARLEQUE ESPINOZA, maestro platero de Piura a través de cuyo trabajo la tradición de la filigrana, técnica artística declarada Patrimonio Cultural de la Nación, ha mantenido su vigencia como una forma de arte icónica de la identidad cultural del pueblo piurano. - TATER CAMILO VERA VIZCARRA, maestro ceramista cusqueño cuya labor ha hecho posible la recuperación y revaloración de la cerámica vidriada colonial, símbolo del sincretismo religioso obtenido de la fusión de la cultura andina y española, desarrollando una labor pedagógica y social a través de la transmisión de este conocimiento. - ALFONSO SULCA CHAVEZ, maestro del arte textil que ha contribuido de manera trascendente al desarrollo de una escuela o tendencia estilística en el tejido tradicional ayacuchano, a través de la investigación sobre tintes naturales y una constante labor de pedagogía y promoción cultural. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la inscripción que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1631367-1

DEFENSA
Disponen desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2018-DE/SG Lima, 23 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio NC-35-SGFA-N°0348, de fecha 5 de febrero del 2018, del Secretario General de la Comandancia General de la FAP; el Oficio N° 220-2018/MINDEF/VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Viceministro de Políticas para la Defensa; el Oficio N 520-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico N 002-2018/DIGEDOC/ VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de Educación y Doctrina; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 165, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la

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