Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES
funcional, sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General, las siguientes: [...] Mediante reglamento aprobado por resolución del titular, se describen y especifican estas conductas, constitutivas de infracciones graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa funcional sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General. Estas infracciones pueden ser determinadas de forma objetiva, en los casos señalados en dicho reglamento. La sanción de las demás conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional derivadas de los informes de control es de competencia de cada entidad. Artículo 51.- Procedimiento para sancionar El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere la presente ley está constituido por dos (2) instancias. La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este último, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas. La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador. El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad y debido proceso, así como a los demás principios de la potestad sancionadora de la administración establecidos en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de irregularidades flagrantes, evidentes o manifiestas encontradas durante la implementación de acciones de control, se aplican procedimientos simplificados para la ejecución de acciones inmediatas, regulado por el reglamento que aprueba la Contraloría General de la República. Artículo 56.Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por tres (3) miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de la Contraloría General de la República. Los miembros del Tribunal Superior son funcionarios públicos del Sistema Nacional de Control y desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva y a tiempo completo. Permanecen en el cargo por un periodo de tres (3) años renovables por única vez. La remoción de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas. Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación, información u opinión necesarios para resolver, en un periodo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa funcional en el caso de los funcionarios o servidores públicos, o con sujeción a la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control en el caso de las personas naturales o jurídicas privadas. Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se requiere: [...]

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

h) No haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación. [...] j) Tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos y contratación pública. k) No tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos. DISPOSICIONES FINALES Novena.- Definiciones básicas Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley las siguientes: [...] Órgano de Control Institucional.- Entiéndase por órgano de auditoría interna". Artículo 4. Uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de Control La Contraloría General de la República implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo. Para tal efecto, la Contraloría General de la República emite las disposiciones que correspondan. En el caso de las excepciones al empleo de los referidos mecanismos, estas se basarán en criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización Para fines del fortalecimiento y modernización de la Contraloría General de la República en el marco de la presente ley, exonérase a dicha institución de lo dispuesto en el artículo 6, en el numeral 8.1 del artículo 8, en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, quedando además exonerada de toda medida de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que se oponga o limite su fortalecimiento y modernización. SEGUNDA. Régimen de contratación simplificado para el ejercicio del control gubernamental Para la contratación de los bienes, servicios y consultorías necesarios para el ejercicio del control gubernamental, se autoriza a la Contraloría General de la República a realizar dichas contrataciones conforme al procedimiento de adjudicación simplificada por el procedimiento que hace referencia la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios. TERCERA. Transferencias financieras para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República Autorízase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.