Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República. El pago de la liquidación de derechos y beneficios corresponde efectuarlo a las entidades de origen a la fecha en que se ejecute la implementación del plan aprobado en la tercera disposición complementaria final. TERCERA. Acciones para el personal sujeto al Decreto Legislativo 276 Las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, adoptan las medidas de desplazamiento y modifican los instrumentos de gestión correspondientes, de ser necesario. CUARTA. Renovaciones de contratos CAS Durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido. QUINTA. Exclusiones Quedan excluidos del proceso de incorporación, el personal sujeto a regímenes laborales especiales públicos como el de las fuerzas armadas y policiales, carrera diplomática, personal médico y de otros trabajadores de la salud, carrera magisterial, entre otros. Asimismo, quedan excluidas aquellas personas comprendidas en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. SEXTA. Plan de Implementación La Contraloría General de la República aprueba su plan de implementación dentro de los 90 días calendario contados desde la publicación de la presente ley. SÉPTIMA. Pago de seguros y viáticos Autorízase a la Contraloría General de la República, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de viáticos, así como la contratación de seguros de los servidores de los órganos de control institucional y demás actividades relacionadas a la ejecución de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de garantizar la operatividad de las acciones de control, en tanto culmine el proceso de implementación establecido en la tercera disposición complementaria final de la presente ley y durante la aplicación de la Ley 30556. Para la aplicación de la presente disposición la Contraloría General de la República dicta los lineamientos y condiciones que resulten necesarios. OCTAVA. Disposiciones Reglamentarias Autorízase a la Contraloría General de la República para que en el plazo de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, apruebe a través de resolución de su titular, el nuevo reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema nacional de control; luego de lo cual queda derogado el Decreto Supremo 023-2011-PCM, y todos los reglamentos que se deriven de la ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogación del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 27785 Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

La vigencia de la presente disposición se sujeta a la efectiva incorporación de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República. SEGUNDA. Derogación de la Ley 29555 Derógase la Ley 29555 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1631374-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Ministro Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2018-PCM Lima, 27 de marzo de 2018 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Bruno Giuffra Monteverde; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Bruno Giuffra Monteverde. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1631374-3

de

Nombran Ministro Comunicaciones

de

Transportes

y

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2018-PCM Lima, 27 de marzo de 2018 Vista la propuesta de la señora Presidenta del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.