Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 11 300,00 Viáticos US $ 540 x 1+4 = 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1631373-3

Autorizan viajes de funcionarios y especialista de OSIPTEL a México y Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2018-PCM Lima, 27 de marzo de 2018 VISTA: La Carta C. 00092-PD/2018 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de fecha 1 de marzo de 2018, el Coordinador General de Asuntos Internacionales del Instituto Federal de Telecomunicaciones de México, en nombre de las autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones de México y de la Presidencia del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a participar en la reunión de grupos de trabajo y del Comité Ejecutivo de REGULATEL 2018, a realizarse del 4 al 6 de abril de 2018, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL) constituye un importante espacio para el debate regulatorio, en el cual se establecen canales de cooperación y coordinación de esfuerzos de las autoridades regulatorias de Latinoamérica, orientados a la promoción del desarrollo del sector; Que, en su calidad de Organismo Regulador miembro de REGULATEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL participa en sus actividades y Grupos de Trabajo, contribuyendo en el marco de sus competencias con el tratamiento y la discusión de aspectos relacionados con los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y la promoción de la competencia en el sector; Que, en el marco de dicha participación, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL ha ejercido la Presidencia del REGULATEL durante los periodos 2003 y 2009, y presentó propuestas en beneficio de la organización y de su sostenibilidad. Como resultado de su activa participación, en la última Asamblea Plenaria del Foro, realizada del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, fue elegido Vicepresidente para el periodo 2018 y ocupará la Presidencia del Foro durante el 2019;

Que, durante la reunión de grupos de trabajo de REGULATEL, a realizarse los días 4 y 5 de abril de 2018, se revisarán las decisiones adoptadas durante la última Reunión Plenaria del Foro; en particular la implementación del plan de trabajo para 2018 y el tratamiento de los aspectos relacionados con los derechos de los usuarios, la calidad del servicio, buenas prácticas y políticas de acceso a banda ancha, el fortalecimiento institucional de los miembros, entre otros; Que, en el Grupo de Grupo de Trabajo de Fortalecimiento Institucional, liderado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, se viene trabajando en el diagnóstico sobre la implementación de la metodología de análisis de impacto regulatorio por parte de las Entidades miembros del REGULATEL y el OSIPTEL presentará su experiencia sobre esta temática; Que, el día 6 de abril de 2018 tendrá lugar la reunión del Comité Ejecutivo de REGULATEL, donde los Organismos Reguladores miembros debatirán temas de importancia para la implementación del plan de trabajo anual del referido Foro; y, revisarán las propuestas de nuevos estudios y las próximas actividades para el período en curso; Que, con la finalidad de dar seguimiento a la agenda antes descrita, resulta de interés institucional la participación en las referidas reuniones del señor Lennin Frank Quiso Córdova, Gerente de Políticas Regulatorias y Competencia (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, los gastos de pasajes aéreos y de viáticos, serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lennin Frank Quiso Córdova, Gerente de Políticas Regulatorias y Competencia (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 7 de abril de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US $ 1 135,68 Viáticos US $ 440.00 x 1+3 = 1 760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1631373-4

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