Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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El 12 de abril de 2017, Jhonatan Tito Huamaní presentó recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR (fojas 82 a 86), que desaprobó el pedido de vacancia del regidor Rubén Núñez Robles, exponiendo lo siguiente: 1. Con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Rubén Núñez Robles, por cuanto aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Emeterio Núñez Robles labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia dentro de la entidad edil. 2. El regidor Rubén Núñez Robles tenía perfecto conocimiento del contrato de su hermano y no denunció este hecho ante el concejo municipal, permitiendo que se consume un acto irregular, ello pese a que su misión como fiscalizador era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad. 3. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no han valorado en forma objetiva los medios de prueba ofrecidos, pudiéndose apreciar que únicamente han actuado con el ánimo de favorecer a su compañero, dejando de lado lo dispuesto en la LOM, las normas legales que sancionan el nepotismo dentro de la administración pública, y lo señalado por el máximo órgano electoral. Decisión de Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0371-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 144 a 152), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de dicho año, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Pichirhua a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia. Al respecto, a través del considerando 20 de la citada resolución, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado del área legal y administrativa o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio de las obras en que participó Emeterio Núñez Robles (convocatoria, procedimiento de contratación, etc.), especificado además la forma en que ingresó a prestar servicios en la municipalidad. b) Informe que dé cuenta sobre la posibilidad de la autoridad cuestionada de conocer la contratación de su hermano, especificando el momento. c) Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. d) Informe sobre la presentación de algún documento de oposición, por parte del regidor cuestionado, sobre la contratación de su pariente, o si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. e) Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua En sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 27 a 29), luego de producido el debate, con intervención de los regidores presentes, el Concejo Distrital de Pichirhua acordó, por mayoría (uno a favor y cinco en contra), rechazar la solicitud de vacancia de Rubén Núñez Robles, de su cargo de regidor de la mencionada comuna edil. Con relación al recurso de apelación El 12 de diciembre de 2017, Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5), en contra del acuerdo contenido en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 20 de noviembre de dicho año, con los siguientes argumentos: a) Rubén Núñez Robles, en su condición de regidor, ha tenido injerencia directa en la contratación de su hermano

Emeterio Núñez Robles, aseveración que se encuentra debidamente acreditada con las planillas de pago. b) El mencionado regidor tenía pleno conocimiento de que su hermano fue contratado y estaba laborando en la municipalidad. Así, en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 20 de noviembre de 2017, el mismo regidor indicó "que su hermano le había apoyado al cien por ciento en su campaña al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, por lo que en reconocimiento le dio dicho trabajo". c) Es falso que el regidor cuestionado habría presentado documento en contra de la contratación de su hermano por parte de la municipalidad, toda vez, que si fuera así, de inmediato hubiera sido separado de dicho trabajo. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA Determinar si Rubén Núñez Robles, regidor del Concejo Distrital de Pichirhua, está incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, respecto de la contratación de los servicios de Emeterio Núñez Robles, para que realice trabajos como maestro de obras en la mencionada entidad edil. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurso de apelación, presentado el 12 de diciembre de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se tiene a la vista el original del comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 7) y la constancia de habilitación profesional del abogado que suscribió dicho recurso (fojas 6), razones por las cuales al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso. Del cumplimiento de lo señalado en la Resolución Nº 371-2017-JNE 2. Se incorporan los siguientes documentos: a) Informe Nº OCT.018-2017-DIUR.MDP/AB/AP (fojas 45 a 47), de fecha 24 de octubre de 2017, que señala la ubicación de los sectores donde Emeterio Núñez Robles realizó sus trabajos. Así se tiene: i) la distancia de la sede municipal a la I.E. de Pichirhua: 88 m, y ii) la distancia de la sede municipal al galpón de pollos: "3+1000 km". b) Informes Nº 015-2017-MDP/RMPOE/MIRD, de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 51), y Nº 021-2017MDP/RMPOC/FRR, de fecha 19 de octubre de dicho año (fojas 71), donde la responsable de mesa de partes de la Oficina de Enlace MDP y el responsable de mesa de partes de la Oficina Central MDP, señalaron que, realizada la búsqueda en sus respectivos cuadernos de registro de ingreso de documentos durante los periodos 2015, 2016 y 2017, no existe registrado documento de Rubén Núñez Robles en el que se oponga a la contratación de Emeterio Núñez Robles. c) Informe Nº 061-2017-MDP/NLLP, de fecha 24 de octubre de 2017 (fojas 53), emitido por la secretaria general de la municipalidad, quién señala que el regidor Rubén Núñez Robles, en el 2015, estuvo a cargo de la Comisión de Economía y Presupuesto, y en el 2016, en la Comisión de Programas Sociales. d) Informe Nº 059-2017-MDP/NLLP/SG, de fecha 24 de octubre de 2017 (fojas 58), emitido por la tesorera de la municipalidad, donde señala que: i) mediante acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 de marzo de 2015, se aprobó que toda adquisición sería con la participación de los señores regidores de acuerdo a sus cargos asignados por la municipalidad, y ii) de conformidad con las actas, de fechas 23 de enero, 4 de febrero y 16 de marzo del 2015, los regidores estuvieron informados de la ejecución de ingresos y gastos de la comuna edil. e) Informe Nº 072-2017-MDP/NLLP/SG, del 22 de noviembre de 2017 (fojas 72), emitido por la secretaria general de la municipalidad, quién señala que, realizada

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