Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Complementaria Final de la Ley N° 30693, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, y de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 62 258 333,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de la ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para el presente año, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 62 258 333,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Soles)

la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1632018-6

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2.2.1.1. Bonos del Tesoro Público 62 258 333,00 =========== TOTAL INGRESOS 62 258 333,00 =========== EGRESOS SECCION SEGUNDA (EN SOLES)

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 070-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS

62 258 333,00 --------------------62 258 333,00 ============ 62 258 333,00 ============

1.2 Los pliegos Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución,

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de dichas intervenciones; adicionalmente, se señala que excepcionalmente se considerará créditos presupuestarios de la misma fuente de financiamiento, correspondientes a procedimientos de selección cuyo consentimiento de la Buena Pro se haya registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

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