Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la “Ficha Técnica Simplificada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2018-MINCETUR Lima, 25 de abril de 2018Visto, el Memorándum N° 212-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD y el Informe N° 090-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo - OR, es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; al cual le corresponde, según el literal a) del citado artículo: aprobar las metodologías especí fi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno.; Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías especí fi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; añadiendo que las metodologías especí fi cas no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 11.4 del artículo 11 del citado Reglamento, en el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica Simpli fi cada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 126-2017-MINCETUR se designó a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) contenidas en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; designándose al Director General de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como funcionario responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante los documentos del Visto, la OPMI del MINCETUR ha sustentado y remitido la propuesta de “Ficha Técnica Simpli fi cada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos” y su correspondiente Instructivo a la OR del MINCETUR, para su aprobación;De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Ficha Técnica Simpli fi cada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos” y su correspondiente Instructivo, los mismos que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, efectúe la difusión de la “Ficha Técnica Simplificada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos” y su correspondiente Instructivo, a las Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobiernos, para su aplicación en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión del ámbito del Sector Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1641760-1 CUL TURA Aprueban reseña histórica de Don Vicente Ferrer de Mora Chimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2018-MC Lima, 30 de abril de 2018VISTOS, el Informe Nº 512-2016-DDC LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; el Informe Nº 000128-2018/DGPC/VMPCIC/MC y el Memorándum Nº SS0089-2018-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, tiene por objeto promover la identidad nacional y la cultura mediante la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la referida norma, el Ministerio de Cultura tiene como una de sus políticas públicas, la promoción de la memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la identidad nacional mediante la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, aprobado por Decreto Supremo