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16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Designan Secretaria General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2018-ACFFAA Lima, 30 de abril de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 152-2017-ACFFAA, se designó al señor Amador Ernesto MEZA MAROTTA, en el cargo de con fi anza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de con fi anza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir la Resolución de aceptación de su renuncia; Que, estando vacante el cargo de con fi anza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, resulta necesaria su designación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2014- DE. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aceptar, con efectividad al 30 de abril de 2018, la renuncia formulada por el señor Amador Ernesto MEZA MAROTTA al cargo de con fi anza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 152-2017-ACFFAA. Artículo 3.- Designar a la señora Susana VÁSQUEZ HUAPAYA, en el cargo de con fi anza de Secretaria General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 02 de mayo de 2018. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1642576-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Piura y Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0320-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de abril de 2018Visto el Expediente N° 1253-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 14 527,00 m 2, ubicado a 3,7 kilómetros al Sur de la Caleta y Centro Poblado Islilla, en la Playa Perico del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 14 527,00 m 2, ubicado a 3,7 kilómetros al Sur de la Caleta y Centro Poblado Islilla, en la Playa Perico del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral (folios 02 y 03); Que, mediante Memorándum N° 2521-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 06) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el citado predio se encuentra registrado en la base grá fi ca con la que cuenta esta Superintendencia; señalándose mediante Memorando N° 1292-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 11 de julio de 2017 (folio 07), que no se encuentra registrado en la base grá fi ca de la SBN; Que, efectuada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Piura, se emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 01 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 0029-2018-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 31 al 33), informándose que el predio no cuenta con antecedente grá fi co registral; Que, mediante O fi cio N° 4120-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 05) se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, informe sobre la posible existencia de propiedad de terceros, áreas de ocupación o propiedad de comunidades campesinas o nativas, procesos de saneamiento físico - legal de la propiedad que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, mediante O fi cio N° 2037-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 19 de julio de 2017 (folios 08 y 09), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, informó que sobre el predio en consulta existen superposiciones gráfi cas con los expedientes administrativos Nros. 2215- 2005 y 2216-2005; Que, en este sentido, mediante O fi cio N° 1485-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2018 (folio 50) se solicitó nuevamente a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, informe sobre el estado actual de los expedientes administrativos e indicar la base legal sobre la cual se sustenta dicho procedimiento; siendo atendido este requerimiento mediante O fi cio N° 1008-2018/GRP-490000 recepcionado por esta Superintendencia el 08 de marzo de 2018 (folio 51), en el cual señaló que los mencionados expedientes fueron solicitados al amparo del Decreto Supremo N° 026-2003-AG y que se encuentran pendientes de evaluación; Que, respecto del procedimiento administrativo de adjudicación de terrenos con fi nes agropecuarios no resulta aplicable el Decreto Supremo N° 026-2003-AG, toda vez que el predio señalado no tiene aptitud agropecuaria conforme lo establece el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 994 (aprobado por D.S N° 020-2008-AG) que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola: “Artículo 2.- De fi niciones: Para efectos de la aplicación del reglamento, se entenderá por: (…)No