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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2015-PRODUCE. Artículo 2.- Establecer la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. Dicha cuota podrá modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018. Artículo 4.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Artículo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis), brindan las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el desembarque del personal cientí fi co de investigación del IMARPE o de los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1642966-4 Establecen los límites de captura del recurso tiburón martillo aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal correspondiente al período 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2018-PRODUCE 1 de mayo de 2018VISTOS: El O fi cio Nº 195-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 096-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 471-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies A fi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2018 - 2019, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”. Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 195-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre “LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena Y PROYECCIONES DE PESCA 2018”, en el cual concluye, entre otros, que: i) “Los desembarques de Sphyrna zygaena durante el período evaluado presentaron tendencias fl uctuantes en eventos cálidos (1997-1998, 2015-2016, 2017) y fríos (1999-2001); sin embargo, en condiciones ambientales normales (2002-2014) se observó una tendencia casi estable”; ii) “El desembarque total del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en la pesca artesanal durante el 2017 fue de 527,4 t”; iii) “En Máncora, durante el 2017 los ejemplares de Sphyrna zygaena presentaron una talla media de 93,7 cm LT, siendo principalmente ejemplares juveniles”; iv) “El recurso Sphyrna zygaena se encuentra en el nivel óptimo de explotación, con una tendencia general del nivel de biomasa media en los últimos 10 años, ligeramente negativa”; y, v) “Debido a la naturaleza del recurso es preferible adoptar un nivel de riesgo menor al 50%, lo que permitiría mantener los niveles de biomasa por encima de K/2”; por lo que recomienda: i) “En razón que la biomasa media del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) se encuentra por debajo del punto biológico de referencia de K/2, se recomienda cerrar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería, y propender a una racionalización del existente”; ii) “La captura anual recomendada de tiburón martillo (Sphyrna zygaena) deberá tener un riesgo menor a 50%, de preferencia menor o igual al rendimiento que se