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20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano “Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, O fi cina Registral de Tumbes remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de enero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0142-2017-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 102 al 104), informando que el predio en consulta de 846 372,75 m² se encuentra totalmente en un sector sin antecedente grá fi co registral y dentro de la zona de playa protegida, así como dentro de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Bosques de Manglares; sin embargo, posteriormente sobre la base del Informe Técnico N° 274-2018-ORT-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP, señaló que se encuentra parcialmente superpuesta de manera grá fi ca con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nros. 11002226-ORT y, 11000135-ORT respectivamente;” “Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la O fi cina Registral de Tumbes y la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, y se encuentra dentro de zona de dominio restringido y zona de manglares, conforme se aprecia en el Plano Diagnóstico N° 1782-2018/SBN-DGPE-SDAPE, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;” “Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 749 729,70 m², de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;” “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público hidráulico de 749 729,70 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural “El Bendito” y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1642495-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 087-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 30 de abril de 2018VISTA: La carta de fecha 26 de abril 2018, suscrita por la Abogada Verónica Lisa Alvarado Bonhote, Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 068-2016-SINEACE/CDAH-P, del 03 de junio 2016, se designó a la Abogada Verónica Lisa Alvarado Bonhote, en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace; Que, habiendo la mencionada profesional presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, resulta pertinente aceptar la misma y en su oportunidad designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la Abogada Verónica Lisa Alvarado Bonhote, al cargo de Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, a partir del 03 de mayo 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1642785-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Directiva que modifica las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Queja por defectos de Tramitación” y Nº 001-2016/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Abstención y Recusación” TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N° 001-2018/TRI-INDECOPI Lima, 6 de febrero de 2018I. OBJETIVO Concordar las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) y 001-2016/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) con la nueva conformación de Salas del Tribunal del Indecopi introducida por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2017-PCM y dotar de