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17 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola: (…) 7. Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad; Que, en este sentido, mediante O fi cio N° 2220-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 52), se comunicó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, que esta Superintendencia es el ente competente para supervisar el uso público y el carácter inalienable e imprescriptible de la Zona de Playa Protegida, así como para llevar a cabo su inmatriculación en el Registro de Predios conforme al 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, con el objetivo de preservar la zona de playa protegida, como bien de uso público; por tanto, resulta inaplicable el Decreto Supremo N° 026-2003-AG, al no tener aptitud agropecuaria, encontrándose bajo la administración directa y competencia de esta Superintendencia; Que, mediante O fi cios Nros. 8921 y 8922-2017/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2017 (folios 19 y 20), se requirió información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y Municipalidad Provincial de Paita de acuerdo a sus competencias; otorgándoseles el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo expirado dicho plazo; Que, con fecha 21 de noviembre de 2017 se realizó la inspección técnica, veri fi cando que el predio se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende zona de dominio restringido (franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea referencial), tiene topografía plana, con suave declive hacia el mar, suelos de naturaleza arenosa; asimismo se pudo constatar que el predio a la fecha no presenta posesión alguna, conforme se aprecia de la Ficha Técnica N° 1303-2017/SBN-DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 42 al 49); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio, corresponde a esta Superintendencia su inmatriculación a favor del Estado. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151”, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido se presentan accidentes geográ fi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que con fi gura el contorno del accidente geográ fi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográ fi ca de la playa; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, la Directiva N° 002-2016/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0881-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de abril de 2018 (folios 63 al 65); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 527,00 m 2, ubicado a 3,7 kilómetros al Sur de la Caleta y Centro Poblado Islilla, en la Playa Perico del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1642495-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN N° 0329-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de abril de 2018Visto el Expediente N° 1221-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 247 538,56 m2, ubicado en el Sector Manache, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 337 365,63 m2 (folio 16), ubicado en el Sector Manache, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nros. 096, 097, 098, 099, 101- 2018/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 10 de enero de 2018 (folios 18 al 22), O fi cio N° 191- 2018/SBN-