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9 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / NTP 209.152:1981 (revisada el 2012) LEVADURAS. Levadura industrial para pani fi cación. Toma de muestras. 1a Edición NTP 209.012:1984 (revisada el 2012) MARGARINAS. 1ª Edición NTP 209.002:1982 (revisada el 2012) MANTECAS. 1ª EdiciónNTP 209.128:1980 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación de la densidad relativa. 1ª Edición NTP 209.246:1986 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.Aceite de almendra de palma comestible. 1ª Edición NTP 209.107:1975 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de semilla de soya. 1ª Edición NTP 209.247:1986 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de coco comestible. Requisitos. 1ª Edición NTP 209.187:1986 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de ajonjolí (sésamo). 1ª Edición NTP 209.139:1979 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de maíz. 1ª Edición NTP 209.108:1975 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de maní (cacahuate). 1ª Edición NTP 209.106:1975 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de semilla de algodón. 1ª Edición NTP 209.138:1979 (revisada el 2012) TORTAS DE SEMILLAS OLEAGINOSAS. Toma de muestras. 1ª Edición NTP 332.009:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Muestreo. 1a Edición NTP 332.015:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Determinación de la presión interna. 1a Edición NTP 370.303:2003 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los choques eléctricos. 1a Edición. NTP 370.306:2003 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra las sobreintensidades. 1a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URIA TORO DirectoraDirección de Normalización 1642599-1Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas y Especificaciones Técnicas Peruanas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2018-INACAL/DN Lima, 30 de abril de 2018 VISTO: El acta de fecha 25 de abril de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, b) Alimentos irradiados, c) Alimentos para regímenes especiales, d) Nanotecnología, e) Gestión integral de la MIPYME, f) Productos forestales maderables transformados, g) Plaguicidas de uso agrícola, h) Artesanías, i) Industria de la pintura y el color, j) Gas natural seco, k) Cereales, leguminosas y productos derivados, l) Envase y embalaje, m) Informática en la salud, n) Seguridad documentaria, o) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, p) Ingeniería ferroviaria y q) Carne y productos cárnicos, proponen aprobar 29 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y 02 Proyectos de Especi fi cación Técnica Peruana; y dejar sin efecto 12 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°004-2018-INACAL/DN.PN de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas y textos a fi nes propuestos descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;